REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de abril de 2007
196° y 147°
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto proferido por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual se insto a la parte interesada a que diera estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 103 del Código Civil, en virtud de lo señalado por la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006; y por cuanto se evidencia que corre inserto al folio cuatro (4) la inserción del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos LEONOR MARÍA DE FRANCISCO CAÑAS y PABLO MARTÍN VARSKY, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de las partes revoca por contrario imperio el auto proferido por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación respectiva dirigida a la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita su opinión fiscal respecto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 23.364.