REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de abril de 2007.
197º y 147º
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por el abogado GUSTAVO MORANTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la fianza judicial solicitada, solicita se le decrete medida de secuestro y se oficie a la Dirección Nacional de Transporte y Transito Terrestre, para que practique la detención del vehiculo, este Tribunal a los fines de proveer observa: Vista la fianza consignada emitida por la Compañía de Anónima “ADRIATICA DE SEGUROS C.A.” hasta la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 91/100 (Bs. 24.135.405, 91) debidamente notariada, este Juzgado por cuanto observa que la fianza presentada es suficiente y reúne la totalidad de los requisitos contenidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es emanada de una empresa de seguros, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y la seguridad del las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 589 Ejusdem.. En consecuencia y conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reserva de Dominio, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble que se refiere a un vehiculo, cuyas características son: “MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GL M/T; TIPO: SEDAN; AÑO: 2004; COLOR: CRIS SYDNEY; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP4Y000142. SERIAL DEL MOTOR: G4GC4859564. PLACAS: LAO-45T; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL. PESO: 1780 KGS”. Que se designa como depositaria a la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre del Distrito Capital, a los fines de que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese oficio y despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos y la comisión.-
EL SECRETARIO
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 23.677.-