REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. S - 24.514
PARTE SOLICITANTE:
• LORENA ELIZABETH SUAREZ RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.690.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana SANDRA BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.422.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana LORENA ELIZABETH SUAREZ RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.690.125, debidamente asistida por la ciudadana SANDRA BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.422, en fecha 02 de abril de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del Acta de Defunción, Acta Nro.362, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador y Partida de Nacimiento, N° 225, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada a los autos que el de cujus, MORIS ALBERTO RIVERA MONZON, deja un menor de edad de nombre BRAHIAN ALBERTO, junto con la ciudadana LORENA ELIZABETH SUAREZ RAMIREZ. Ahora bien, de lo antes narrado se desprende que se encuentra involucrado en la presente solicitud un menor de edad, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a el le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 20 ) del mes de abril de 2007. Años: 196° de La independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma se registró y publico la anterior decisión, siendo las 13:36 p.m.-
EL SECRETARIO.,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S- 24.514.-
EBG*JOG*alexandra.-
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