REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente. 23.048.-
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: JOAO MANUEL GONCALVES CAMACHO, de nacionalidad portuguesa, EMILIA MARISOL SAIZ REPILLOSA, venezolana, ambos de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.883.712 y 11.929.585, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Dr. JESUS FELIPE FERNANDEZ PINEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.407.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOAO MANUEL GONCALVES CAMACHO de nacionalidad portuguesa, Y EMILIA MARISOL SAIZ REPILLOSA, venezolana, ambos de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.8883.712 y V-11.929.585, respectivamente, asistidos por el Dr. JESUS FELIPE FERNANDEZ PINEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.407, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 01 de marzo del año 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Caobos, Avenida Quinto con Avenida Panamá, Edificio “HOMERO”, piso 6, apartamento No. 17, Caracas, Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y formaron una comunidad de gananciales, con un patrimonio estimado en sesenta millones de bolívares (60.000.000,00) bienes que son susceptibles de partición. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano JESUS FELIPE FERNANDEZ PINEDO, en su carácter de abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.407, solicito a este Tribunal, declarar la CONVERSION EN DIVORCIO, habiendo transcurrido mas de un año después de decretada la separación de cuerpo y de bienes, sin haber transcurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 09 de enero de 2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOAO MANUEL GONCALVES CAMACHO y EMILIA MARISOL SAIZ REPILLOSA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JOAO MANUEL GONCALVES CAMACHO y EMILIA MARISOL SAIZ REPILLOSA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cueros y bienes, solicitada por los ciudadanos JOAO GONCALVES CAMACHO de nacionalidad portuguesa, EMILIA MARISOL SAIZ REPILLOSA, venezolana, ambos de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-1181.883.712 y 11.929.585 respectivamente; en consecuencia, se declara Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 01 de marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal..
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE DESPACHO DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los (27 ) días del mes de abril del Dos Mil Siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las3:00 pm se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23.048.-
EBG/JOG/Evelyn.-