REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_____de ______________________ de 2007
Años 196° y 148°
Expediente: N° S-8127
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ELYVETH COROMOTO FRANCO CARIACO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.202.868.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELYVETH COROMOTO FRANCO CARIACO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.202.868, asistida en este acto por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.497, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
“Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana ELYVETH COROMOTO FRANCO CARIACO, supra identificada, no es la única titular del derecho perseguido en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE FRANCO AZOCAR, pues dicho derecho le corresponde a la solicitante y a los otro causante del De Cujus, ciudadanos JOSE RAMÓN FRANCO y LUISA DEL VALLE FRANCO. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ELYVETH COROMOTO FRANCO CARIACO, supra identificada. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8127
AMGH / KC /Lizmaika.
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