REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_____de ______________________ de 2007
Años 196° y 148°
Expediente: N° S-8803
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ANTIGONA DORFELINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.992.236.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANTIGONA DORFELINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.992.236, asistida en este acto por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
“Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana ANTIGONA DORFELINA VELASQUEZ, supra identificada, no es la única titular del derecho perseguido en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA JOSEFINA VELASQUEZ, pues dicho derecho le corresponde a la solicitante y a los otro causante de la De Cuyus, ciudadanos HERNAN ALBERTO VELASQUEZ, NELSON JOSE VELASQUEZ, ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ y ALEXIS ALCIDES VELASQUEZ. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ANTIGONA DORFELINA VELASQUEZ, supra identificada. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8803
AMGH / KC /Lizmaika.
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