En el día de hoy martes veinticuatro de abril de dos mil siete (24/04/2007), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local y Garaje situado en la Quinta NENA, distinguida con el Nº2512, ubicada en la intersección de la Avenida Sucre con Quinta Transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; (para determinar exactamente el inmueble objeto de la medida, la parte ejecutante puso a la vista del juzgado ejecutor, el original de Contrato de Arrendamiento inserto bajo el Nº 12, Tomo 52, de fecha 25/06/2003, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado. Miranda) en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada IRIS CERPA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.598, quien solicitó se habilite todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado por este tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), interpuesto por la ciudadana LEONARDA ZAMBITO de SCIORTINO, contra la ciudadana GUNDELINA BENITEZ RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente N°04-1729, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo. Asimismo, le solicito tenga a bien efectuar la remisión de la comisión al juzgado comitente. Es todo.” Acto seguido le cedió la palabra al Perito Avaluador designado, quien en uso de sus facultades técnicas y de su experiencia expuso: “Los objetos localizados en el Local de aproximadamente Ocho Metros Cuadrados (8:00 m2) y en el área de estacionamiento de Aproximadamente (150m2), no tienen ningún valor por su estado de decadencia, además, se observa un regular grado de deterioro tanto en las paredes, pisos, y techo del mismo. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el local objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada IRIS CERPA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.598, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.