REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 3:00 pm, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan a un inmueble constituido por la planta baja, anexo de la Quinta denominada Daunia, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Marta, Caracas, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Rubén Machaen Lanz y Juan Pablo Sotillo, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 26.782 y 60.068, respectivamente, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.081.609 y V- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial, el primero, en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y como perito avaluador, el segundo; para llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Caterina Turchiarulo de Viergutz contra Joséf Lajos Kovas, ordenada con motivo de la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez Procede a dar los respectivos toques de Ley a las puerta del inmueble y no siendo atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero para que proceda a la apertura, recayendo dicha designación sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas como son las puertas del inmueble se constata que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles, en razón de ello la ciudadana Juez ordena al perito avaluador designado, verificar si los bienes localizados en el interior del inmueble objeto de la medida son aquellos a lo que hace referencia el despacho de comisión. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen “Solicitamos a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario para la continuación de la medida”. Es todo. Acto seguido, la Juez Ejecutora oído lo solicitado lo acuerda de conformidad. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Quiero hacer del conocimiento a la Juez que luego de realizar un recorrido por el inmueble, se constató que aunado a los bienes que se indican en el despacho de comisión se localizaron los siguientes bienes: 1°) Dieciséis (16) cuadros entre pinturas y litografías, con diferentes motivos y tamaños; 2°) Una (01) mesa para planchar en metal de color azul; 3°) Una (01) silla con su base en metal de color gris, tapizada en plástico de color azul; 5°) Una (01) lavadora y secadora, tipo morocha, marca zanusi, modelo Z234, sin serial visible; 6°) Tres (03) marcos en madera; 7°) Un (01) estante en metal color gris con tres entrepaños; 8°) Una (01) maleta en plástico, de color negro, vacía; 9°) Un televisor a color, marca Shay, de 19 pulgadas, serial N° 0313922; 10°) Un (01) gato tipo caimán, marca Larin, serial N° 0843511160, en su estuche; 11°) treinta (30) cajas; 20°) Un saco para practicar boxeo; 13°) Una (01) bicicleta de ejercicios, sin marca ni serial visible; 14°) Una carrocería de un vehículo de material de fibra de vidrio, sin pintura, sin placa, sin serial, sin marca o signo que permitan presumir a que tipo de vehículo pudo haber pertenecido en algún momento y que hubiese funcionado por cuanto la carrocería no se encuentra adherida a algún motor”. Es todo. En este estado el representante de la depositaria judicial designada, expone: visto lo avanzado de la hora y por cuanto en este momento no se cuenta con medios necesario para proceder al retiro del bien señalado en el ítems 14 y por las condiciones en que éste se encuentra, solicito a la Juez Ejecutora me conceda un lapso prudencial para proceder al retiro efectivo del mismo. Seguidamente la Juez Ejecutora constituye depósito judicial sobre los bienes inventariados previamente por el perito avaluador, los cuales fueron avaluados prudencialmente en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000) y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, salvo el bien señalado en el ítems 14 para el cual conforme a los argumentos esgrimidos por el representante de la depositaria judicial se le concede un plazo no mayor a 30 días para que proceda al retiro del mismo, momento en el cual se materializará la posesión a favor de la depositaria, acordándosele que dicho bien permanecerá en el inmueble objeto de la medida hasta que sea retirado por el representante de la depositaria. Acto continuo la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Juan Pablo Sotillo y Rubén Machaen Lanz, antes identificados, de un inmueble constituido por la planta baja, anexo de la quinta denominada Daunia, ubicada en la Avenida principal de la Urbanización Santa Marta, Caracas, así como los bienes muebles arrendados juntos con el inmueble y que se especifica en el Despacho de comisión que riela al folio 02, exceptuando como se mencionó anteriormente el bien indicado en el ítems 14 del inventario realizado por el perito avaluador y que consta en la presente acta; seguidamente los apoderados actores declaran recibir conformen el bien objeto de la medida. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión ordena expedir por Secretaría copia certificada del despacho de comisión y de la presente acta a los fines de su archivo, dejando constancia asimismo que el representante de la Depositaria Judicial recibe los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario, conforme. Se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 6:05pm.
La Juez
Los Apoderado Judiciales
de la parte actora
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El Cerrajero
La Secretaria
Exp N° 2604-07 (Interno)