REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA YOLI FERMÍN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.398; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, en su condición de perito avaluadora, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 12, situado en el piso 4 del edificio Espiño, ubicado en la Avenida Roosevelt, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JANOM BEATRIZ GAZALI contra MARIA LAURA FIGUERA MORENO, en el expediente N° 1070-07, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 20 de abril de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JUAN RAMÓN GIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.455.969, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge de la demandada ciudadana MARÍA LAURA FIGUERA MORENO, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el inmueble el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARÍA LAURA FIGUERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.715.977, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble conjuntamente con su esposo.- De seguidas la demandada manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su abogada, a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; quien le manifestó encontrarse en la ciudad de Guarenas, solicitando se le concediera un lapso de espera a los fines hacerse presente en el acto; para lo cual el tribunal le concede el lapso de una (01) hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se deja constancia que se hace presente en el acto la ciudadana JANOM BEATRIZ GAZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.967.286, en su carácter de parte actora ejecutante, plenamente identificada en la comisión. Asimismo se hizo presente en el acto el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la parte actora ciudadana JANOM BEATRIZ GAZALI. Manifestación ésta ratificada por la referida ciudadana.- Presentes las partes las juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concedió un lapso prudencial.- Acto seguido la apoderada de la parte actora ejecutante antes identificada, manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo con la demandada, para lo cual esperaría que llegara su abogada.- En este estado siendo las 10:58 a.m., se hacen presentes en el acto las abogadas ARGELIA EMPERATRIZ PEREIRA MEDINA y EVA JOSEFINA REYES LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.788 y 81.255, respectivamente; quienes notificadas de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída manifestaron encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana MARÍA LAURA FIGUERA. Manifestación ésta ratificada por la referida ciudadana.- Presentes las partes la juez nuevamente insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concedió un lapso prudencial.- En este estado concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la demandada debidamente asistida de abogado, manifestó al Tribunal que acataría la medida de Secuestro comisionada.- Igualmente manifestó la demandada que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Calle Panamá, Quinta Otro Día, Urbanización Colinas de Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 12, situado en el piso 4 del edificio Espiño, ubicado en la Avenida Roosevelt, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana JANOM BEATRIZ GAZALI, antes identificada, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como consta en la comisión; quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a la presente acta.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO

_______________ C.I. __________

LA PARTE DEMANDADA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES.

_______________ C.I. ____________


_______________ INPRE __________


_______________ INPRE __________

LA PARTE ACTORA, SU ABOGADO ASISTENTE Y
SU APODERADA JUDICIAL


___________________ C.I. ____________


___________________ INPRE__________


____________________ INPRE _________


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR



EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA