REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JESÚS RIVAS DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.434; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ GREGORIO INFANTE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.133.748, en su condición de perito avaluador, designados por este Tribunal en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente, y de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 6, situado en el primer piso del edificio Balkan, situado en la Calle Garcilazo de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LUTZKAN LUTZKANOV contra CARLOS QUINTO GONZÁLEZ DELGADO, en el expediente N° 07-2044, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 30 de marzo de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano ERNESTO ELADIO ROCA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.749.756, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el sobrino de demandado y ocupante del inmueble en calidad de arrendatario. Quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. En este estado el notificado, en conocimiento de la coletilla contenida en la comisión, en la cual el Tribunal de la Causa ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas abstenerse de practicar la medida comisionada, si la parte demandada acreditare presunción de pago por escrito de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, correspondientes a los meses de octubre de 2006 a enero de 2007, ambos inclusive; el mismo manifestó poseer el pago de los cánones de arrendamiento, presentando ad efectum videndi dos vouchers bancarios del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 003-0012-87-0001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero de ellos número 0956897, de fecha 29 de marzo de 2007, Consignatario: LUTZKAN LUTZKANOV, Beneficiario: ROCA GONZÁLEZ ERNESTO, por la cantidad de 1.167.650 Bolívares, correspondiente a los meses de noviembre de 2006 hasta marzo de 2007; el segundo y último voucher bancario N° 0956851, de fecha 02 de abril de 2007, consignatario: ROCA GONZÁLEZ ERNESTO, beneficiario: LUTZKANOV LUTZKAN, por la cantidad de 233.530 Bolívares, correspondiente al mes de abril de 2007. Informando de seguidas que los demás pagos de los cánones de arrendamiento los había realizado a la parte actora mediante cheques, a nombre del mismo, si recibir recibo alguno.- Igualmente manifestó al Tribunal que desde hace cuarenta años aproximadamente su familia ocupa el inmueble, siendo su tío el ciudadano CARLOS QUINTO GONZÁLEZ DELGADO (el demandado) quien falleció en enero del año 2003; y que había sostenido conversaciones con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante a los fines de celebrar un acuerdo.- Acto seguido el notificado informó al Tribunal que su abogada se haría presente en el acto para asistirlo, para lo cual el Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Presentes el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el ocupante del inmueble, la juez de este Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes.- De seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Insisto en la ejecución de la medida, en virtud de que mi representado el propietario Lutzkanov Lutzkan nunca recibió ningún cheque de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados ni dinero alguno, por parte de la parte demandada ni por persona que actúe en su representación. Asimismo dejo constancia que las consignaciones no fueron hechas por la parte demandada además de ser todas extemporáneas; también dejo constancia que la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de ejecutar la medida no es arrendatario y por ende no tiene cualidad alguna para celebrar acuerdo o transacción. Asimismo el ocupante no presentó prueba alguna de relación con el demandado original para ocupar el inmueble objeto de la medida de secuestro. Es todo”.- Se deja constancia que siendo las 10:50 a.m., se hace presente en el acto la abogada EGLIS ELENA QUINTERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.712.911, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.943, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al notificado ciudadano ERNESTO ELADIO ROCA GONZÁLEZ. Manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano.- Presentes el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el notificado ocupante del inmueble y su abogada asistente, la juez de este Tribunal insta nuevamente a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes.- Quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora.- Se deja constancia que ha concluido el lapso concedido para conversar, y el apoderado judicial no ha manifestado y/o solicitado al Tribunal suspender y/o paralizar la ejecución de la medida, en virtud de no haber llegado a un acuerdo con el ocupante del inmueble.- Ahora bien, este Tribunal observa: PRIMERO: De los vouchers bancarios presentados por el notificado correspondientes según su manifestación, a los pagos de los cánones de arrendamiento del inmueble, que los mismos no están realizados por la parte demandada ciudadano CARLOS QUINTO GONZÁLEZ DELGADO, ni por persona que actúe en nombre descargo del arrendatario, en virtud de que el notificado quien es el mismo consignatario en los referidos vouchers, no ha demostrado tener la cualidad para realizar los pagos en nombre del arrendatario (demandado en el presente juicio); aunado al hecho de que no se desprende que los pagos realizados correspondan al inmueble objeto de la medida; SEGUNDO: Que dentro de las consignaciones presentadas no se encuentra el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006, tal como señala el tribunal comitente en la comisión, como uno de los meses demandados como insolutos, ya que de las consignaciones presentadas, una de ellas realizada en fecha 29 de marzo de 2007, se evidencia en su reverso el sello del Tribunal del Consignaciones acreditando el pago de los meses de noviembre de 2006 hasta marzo de 2007. En consecuencia, este juzgado ejecutor de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la práctica de la medida de secuestro comisionada.- El notificado ocupante del inmueble, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Calle 2 con Bracamonte, Casa Martina, Urbanización La Unión, El Hatillo; bienes que retiró de seguidas, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 6, situado en el primer piso del edificio Balkan, situado en la Calle Garcilazo de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano LUTZKAN LUZTKANOV, en la persona de su apoderado judicial abogado JESÚS RIVAS DÁVILA, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA
ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA