REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 10 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 29 de marzo de este año, en compañía del abogado JOSÉ GUTIÉRREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.174.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, tiene incoado el ciudadano GUIDO FEDE PIETRONIRO, en contra de la ciudadana LARA YOLIMAR DEL CARMEN y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 05-2509, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ROSALINDA CORONEL y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.848.182 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1059 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia de que se encuentra constituido junto con los participantes de esta actuación frente a un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como “El Aguacate”, Barrio Colinas Suaves, Calle La Pedrera a la altura de los Kilómetros 7 y 8 de la carretera Caracas-El Junquito, señalado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante como el lugar objeto de esta medida, del cual en este momento no resulta su determinación a simple vista, dadas las características encontradas en este lugar. Se deja constancia de que igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano HECTOR RAFAEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.438.942, en su carácter de Experto Topógrafo, inscrito en la Asociación Venezolana de Maestros de la Construcción bajo el Nº 523, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1060 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de esta designación, a los fines de que asesore a este comisionado, conforme a sus conocimientos y utilizando las técnicas conocidas para que determine sí la dirección señalada en el despacho de comisión corresponde al lugar objeto de esta medida, para lo cual declara que acepta el cargo para el cual ha sido designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el ciudadano HECTOR RAFAEL CASTRO, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que revisado el despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez, señalo que conforme a mis conocimientos topográficos y, de acuerdo a los planos que realicé y que fueron consignados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedí a cotejar el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, con la dirección que aparece señalada en el despacho y con los planos anteriormente señalados, declarando que los mismos coinciden con la ubicación del lote de terreno con la dirección señalada en el expediente. Igualmente y para mayor ilustración del Tribunal, he procedido en este momento a tomar impresiones fotográficas para abundar mi exposición, las cuales una vez reveladas procederé a consignar por ante este comisionado, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que vista la señalización efectuada por el practico designado y visto que este comisionado se encuentra constituido en la dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, deja constancia de que en el mencionado lote de terreno se observa una construcción rudimentaria utilizada como vivienda, compuesta por una estructura de paredes y techo de Zinc, con una puerta de tabla de madera en la entrada principal, la cual se encuentra totalmente cerrada con una cadena de hierro y su respectivo candado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas de la construcción precedentemente identificada, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la puerta que conduce al interior de la construcción que se ha señalado precedentemente en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, las dependencias que forman parte de la construcción ya identificada, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, JOSÉ GUTIÉRREZ PACHECO, antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior de la construcción se encuentra un conjunto de bienes muebles que no son propiedad de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva constituir depósito judicial necesario de los mismos, es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior de la construcción y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por la ciudadana ROSALINDA CORONEL, antes identificada, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “01) 01 ceibo en madera con 03 gavetas en mal estado, con vitrina, de 02 puertas batientes y 02 entrepaños, Bs. 50.000,00; 02) 01 cocina a gas sin marca visible, color blanco, de 04 hornillas y 01 horno, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 03) 01 bombona de gas marca TROPIVEN, de Kg., Bs. 20.000,00; 04) 01 sofá de 04 puestos con base de madera y cojines tapizados en tela, en mal estado, Bs. 60.000,00; 05) 01 nevera tipo ejecutiva marca ICEBOX, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50.000,00; 06) 01 mueble de mimbre con 02 puertas batientes color rosado, en mal estado, Bs. 40.000,00; 07) 02 camas matrimoniales modelo BOX, con su respectivo colchón, en mal estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 08) 02 camas individuales con su respectivo colchón, en mal estado, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 09) 01 televisor marca PANASONIC, de 19 pulgadas, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en molestado, Bs. 50.000,00; 10) 01 mueble de madera con 05 entrepaños, en mal estado, Bs. 60.000,00; 11) 01 cesta de mimbre con 03 entrepaños, color amarillo, en mal estado, Bs. 40.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 650.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Juzgado, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCOS GABRIEL TALAVERA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.261.718, manifestando ser amigo de la ciudadana LARA YOLIMAR DEL CARMEN, parte ejecutada en este juicio y quien habita en la mencionada construcción, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que la señora Yolimar no se encontraba en estos momentos, que procedería a comunicarse con ella telefónicamente a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 45 minutos, el notificado informó a la Juez del Tribunal que procedió a comunicarse con la señora YOLIMAR a un teléfono de su propiedad de número 04141039364, manifestando la misma que por cuanto se encontraba en estos momentos en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, se le imposibilitaba acercarse antes de 03 horas al lugar objeto de esta medida, asimismo solicitó dicha ciudadana que si le podían hacer entrega de sus bienes muebles y enseres personales al señor MARCOS TALAVERA, ya que ella lo está autorizando telefónicamente para hacerse responsable de la custodia de los mismos y todo a los fines de que no se le cause mayor perjuicio económico, en caso de que los bienes fuesen llevados a una depositaria judicial. En este estado, el notificado MARCOS GABRIEL TALAVERA CASTILLO, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que luego de conversar con mi amiga YOLIMAR LARA telefónicamente y, en razón del favor que me está pidiendo en que le guarde sus cosas en mi casa, solicito se me autorice a llevar las cosas de YOLIMAR para mi casa, la cual está en la siguiente dirección: Casa s/n ubicada en el lugar conocido como “El Aguacate”, Barrio Colinas Suaves, Calle La Pedrera, a la altura de los kilómetros 7 y 8 de la carretera Caracas-El Junquito, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la parte ejecutada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por la ciudadana ROSALINDA CORONEL, antes identificada, razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en hacerse cargo del retiro de los bienes muebles de la parte ejecutada, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del “Lote de terreno ubicado en el lugar conocido como “El Aguacate”, Barrio Colinas Suaves, Calle La Pedrera, a la altura de los kilómetros 7 y 8 de la carretera Caracas-El Junquito, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiséis (26,00 mts) con calle La Pradera (hoy conocida como Calle La Colina); SUR: en veinticuatro metros (24,00 mts.), con terreno de Carmen L. Saenz; ESTE: en veintisiete metros (27,00 mts.), con terreno de Betilde Leal Pulido y, OESTE: en veintidós metros (22,00 mts.) con terreno de Antonio Maíz y, con una superficie aproximada de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661,00 m2), el cual se indica en el despacho que encabeza estas actuaciones y que fuere señalado por el práctico designado, como el lugar objeto de esta actuación procediendo en consecuencia, a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representado en este acto por su apoderado judicial, JOSÉ GUTIÉRREZ PACHECO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el lote de terreno identificado precedentemente en esta acta a su plena conformidad para su representado. El Tribunal Ejecutor deja constancia que el candado que se encuentra en la puerta que da acceso a la construcción, fue cambiado a petición verbal del apoderado actor, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, antes identificado, cuyas llaves le fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en este mismo acto. Se deja constancia de que las impresiones fotográficas realizadas por el práctico designado, ciudadano HECTOR RAFAEL CASTRO, antes identificado, serán agregadas a esta acta una vez reveladas las mismas, previa su certificación por Secretaria. Se deja constancia que los bienes muebles encontrados en la construcción identificada precedentemente en esta acta, serán trasladados a la dirección señalada por el notificado, en el transporte del ciudadano ALEJANDRO RAMON TOVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.626.730, con sus ayudantes, el cual fuera contratado por el apoderado actor a tales efectos. Se deja constancia de que a las puertas de lo construcción señalada en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ASDRUBAL SOLER, KENETT HERNANDEZ y DARLENG TORTOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.195.972, 13.910.427 y 15.759.118, respectivamente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTEEJECUTANTE
EL EXPERTO TOPÓGRAFO
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL NOTIFICADO
EL PERITO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL TRANSPORTISTA
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO