REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 09:30 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 17 de abril de este año, en compañía del ciudadano JUAN JOSÉ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.929, actuando en su carácter de parte ejecutante y su apoderado judicial JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.557, a los fines de dar cabal cumplimiento a la Ejecución Forzosa de sentencia dictada en fecha 19-01-2007, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL tiene incoado el ciudadano JUAN JOSÉ BRAVO, en contra de la ciudadana FLOR E. GONZÁLEZ de ALEZONES y que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.043, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Local identificado como 21-D, ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita, Carretera El Junquito, Sector Las Torres, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por persona de sexo masculino, quien manifestó que no podía abrir la puerta hasta que se mamá se lo autorizada. Pasados 20 minutos y en vista de la negativa de las personas que se encontraban en el interior de el inmueble y, a petición verbal de la parte ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano ROBERT GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la puerta que conduce al inmueble señalado precedentemente en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraba una persona que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ ALEZONES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.088.093, quien manifestó ser hijo de la ciudadana FLOR E. GONZÁLEZ de ALEZONES, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su mamá se encontraba ocupada en estos momentos, por lo que atendería al Tribunal en breves momentos. Pasados 10 minutos, se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse FLOR E. GONZÁLEZ de ALEZONES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.806.525, quien manifestó ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, consignó copias simples de caución de buena conducta de fecha 16 de mayo de 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que sea agregada a esta actuación, para que forme parte integrante de esta comisión. Igualmente, el Tribunal procede a indicarle a la ciudadana FLOR E. GONZÁLEZ de ALEZONES, el deber que tiene de cumplir con la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2007 por el comitente. Seguidamente, la notificada manifestó al Tribunal que ella no iba a permitir el ingreso del ciudadano JUAN al inmueble, ya que esa era su casa y, ella decía quien entraba o salía y, que en su casa mandaba ella y no ningún Tribunal, que el señor JUAN lo que tenía que hacer era “sacar sus cosas y dejarla en paz” y, que él lo que tenía que hacer era solicitar ayuda por ante la Negra Hipólita para que le dieran una casa, por qué en su casa no iban al volver a entrar. En este estado, el Tribunal le notifica nuevamente a la ciudadana FLOR GONZÁLEZ DE ALEZONES del deber que tiene de dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, manifestando nuevamente su negativa a dar cumplimiento a la misma. En este estado, la parte ejecutante, representada por su apoderado judicial, antes identificados, expone: “Vista la negativa de la parte notificada de no cumplir cabalmente el mandamiento de ejecución dictado por el Tribunal de la causa, me reservo en este acto, los procedimientos legales y constitucionales contra la ciudadana ya plenamente identificada, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia de que aún vista la negativa de la notificada de dar cumplimiento al mandamiento de amparo, le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como cartel de notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se deja constancia de que se acordó agregar a esta acta los documentos presentados por la notificada, a los fines de que formen parte integrante de la misma. Igualmente, los notificados indicaron al Tribunal que no procederían a firmar esta actuación, porque no estaban de acuerdo con la misma. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ASDRUBAL SOLER, titular de la cédula de identidad N° 11.195.972. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


LA PARTE AGRAVIADA Y SU
APODERADO JUDICIAL

LOS NOTIFICADOS
EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CERRAJERO

EL SECRETARIO