REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 18 de abril de este año, en compañía del abogado JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ CARRILLO, en contra de la ciudadana YADIRA SOLEDAD TORRES MUÑOZ y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2087, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 03, situado en el tercer piso del edificio Irka, ubicado entre las Esquinas de Calero a Chimborazo de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente mencionado, procedió a dar los toques de Ley, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano ROBERT GUILARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 03, situado en el tercer piso del edificio Irka, ubicado entre las Esquinas de Calero a Chimborazo de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYÓN, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Entrega Material. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOSÉ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL FUNCIONARIO POLICIA
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO