REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintitrés de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana MATILDE DEL VALLE SOLÓRZANO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.467.170, asistida del abogado FREDDY GUSTAVO GONZALEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.781, a fin de ejecutar sentencia de fecha 9 de junio de 2.003 del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y darle cumplimiento a la comisión de fecha 19 de marzo 2007, la cual declara la nulidad del acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000 y ordena a la Alcaldía a la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba de Secretaria III en la Lotería de Caracas o cualquier otro de similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, con motivo del juicio que incoara la ciudadana MATILDE DEL VALLE SOLÓRZANO GUZMÁN, en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ubicada en la siguiente dirección: Torre Banco Lara, piso 15, Esquina de Mijares a Jesuitas, Subdirección General de Recursos Humanos, teléfono 8619714 y notifica de su misión al ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.912.417, en su carácter de Subdirector General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, le concede al notificado, un plazo de media hora a los fines de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso y discuta con la parte actora, un acuerdo o medio alternativo, que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Juridisccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber alcanzado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en la sede de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la querellante, asistida de abogado, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida INNOMINADA de reincorporación y pago de salarios caídos, de mi representada en el cargo de Secretaria III, y se de cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en los términos expuestos, como sueldos dejados de percibir y aquellos beneficios socio-económicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado en el tiempo y que no implique la prestación del servicio activo”. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “Cumpliendo con el mandamiento de ejecución me doy por notificado de la decisión del Tribunal y solicito un lapso prudencial para iniciar el trámite de reincorporación que puede hacerlo la accionante o su abogado e inmediatamente le dicto los requisitos necesarios en el que el Juzgado deba dejar constancia de la entrega de dichos recaudos y me comprometo de informar al Tribunal de las diligencias efectuadas para el cumplimiento del mandato, asimismo solicito de la parte accionante sus números de teléfonos y dirección a los fines de facilitar su ubicación para su efectiva materialización de reincorporación. Es Todo.” Seguidamente la accionante suministra la siguiente dirección Calle 14, Residencias Andrés Bello, Edificio número 2, Piso 17, apartamento 1702, los Jardines del Valle, teléfonos 0212-6823457, 0212-5411920, 0414-2321974. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuestos y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la sede de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja constancia que cumplió con imponer el mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por medida INNOMINADA, de reincorporación y pago de salarios caídos de la ciudadana MATILDE DEL VALLE SOLÓRZANO GUZMAN, exhortando al notificado a que cumpla con el mandamiento de ejecución, así como lo establece lo preceptuado en la Carta Magna como es la garantía de la tutela judicial efectiva, de igual forma se le insta para que notifiquen al Tribunal de la causa de las diligencias realizadas con respecto a la reincorporación y sueldos dejados de percibir, el Tribunal deja constancia que le fueron entregados a la accionante los requisitos que debe consignar a los efectos de la conformación del expediente a los fines de ubicarle el cargo a su formación profesional. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado y del Mandamiento de Ejecución, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Querellante
MATILDE DEL VALLE SOLÓRZANO GÚZMAN
Abogado asistente de la parte querellante
Abg. FREDDY GONZALEZ COLMENARES
El Notificado
Abg. AQUILES CORTINA BELLINI
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Com N° 044-07.