REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veintiséis de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo las diez y veinte de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 53.856, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de Abril del año dos mil siete, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARUTTI y MARIBEL PEREIRA DE GARUTTI, en contra del ciudadano FERNANDO GARCÍA COLMENARES, sobre un apartamento distinguido con el N° 93, ubicado en la Calle 3-A de la Urbanización La Urbina, Residencias Caribe, piso 9, Municipio Sucre del Estado Miranda. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano FERNADO GARCÍA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.120.467, quien manifiesta ser el accionado y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el bien objeto de la medida de entrega material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano JORGE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.410.551, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al accionado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la representación de la parte actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “En nombre de mis representados, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al demandado, quien expone: “Quiero dejar constancia en este acto que el apartamento lo estoy entregando limpio y pintado sin ningún deterioro y solicito llevar mis bienes bajo mi propia guarda, administración, inventario y riesgo a la casa de un vecino en este mismo edificio. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de entrega material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1.- Un CPU Compac, 2- Una impresora 4P 84C 3.- Officeyet fax serial: 5689JA8007, 4.- Una impresora Epson FX 1050, 5.- Un estuche esmeril sam-115ª 6.- Un Microonda marca Tapp, serial: 80526909, 7.- Una nevera dos puerta.- 8.- Una lavadora General Eléctric automática, serial: 2005892 9.- Monitor de CPU Accer.- 10.-Un Juego de Comedor 8 sillas color blanco con bar de mismo color 10.- Un ventilador, una plancha y su respectiva mesa, una biblioteca de fórmica 11.- Un Gavetero de cuarto blanco,12.- un gavetero de cuarto de color caoba, 13.- Una mesa de CPU, 14.- una lámpara de sala color negra, 15.- Dos bancos color caoba,16.- un televisor negro precisión color negro 14”.,17.- un teléfono audivox serial DT9441C1, 18.- una caja de herramienta azul, 19.- Un carro de mercado ,20.- Una silla de computadora negra, 21.- Una series de vidrio grande 22.- Una caja de herramienta color gris. 23.- Ciento veinticuatro cajas contentivo de objeto personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el N° 93, ubicado en la Calle 3-A de la Urbanización La Urbina, Residencias Caribe, piso 9, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial actor, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de sus representados. Las llaves del inmueble fueron entregadas al ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCÍA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del demandado fueron embalados y llevados a la dirección suministrada por el accionado, por el personal de la depositaria judicial, representados por el ciudadano WILFREDO FIGUERA. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. WILLIAMS DARIAS GARCÍA

Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA

Perito Avaluador


JORGE GUERRA

El Cerrajero




El Accionado


FERNANDO GARCÍA COLMENARES

El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 048-07