REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Nº 12, ubicado en la Torre “A”, del Edificio RESIDENCIAS DANA, situado en la calle 3 de la urbanización Terrazas del Ávila, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., contra OSCAR JULIO DÍAZ CONDE, expediente de la causa Nº 7008/06. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVINCENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano OSCAR JULIO DÍAS CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 1.866.689, parte demandad, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el apoderado actor, expone: “Por instrucciones de mi mandante, solicito a este Tribunal el diferimiento de la practica de la presente medida, para el día lunes 23 de Abril de 2007. Es todo. . En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia, difiere la práctica de la presente medida, para el dia 23 de Abril de 2007, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am). En este estado, el Tribunal acuerda el regreso a su sede, mantener en los archivos de este Tribunal la presente comisión y el cierre de la presente acta, siendo las tres de la tarde (03:00pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,

EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA ACC,



Exp. Ejecutor 07-2509
Exp. Causa 7008/06
CHB/AP/.