REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JESÚS RIVAS DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.434, a fin de practicar medida de secuestro sobre un inmueble que a continuación se identifica: Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 02, Ubicado en la Planta Baja del Edificio Balkan, Calle Gracilazo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Mirada. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue LUTZKAN LUTZKANOV, contra YANIRIS DEL CARMEN CARRASQUERO QUILARQUE, expediente de la causa Nº 8725. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO , titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron los siguientes bienes muebles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) Sofá cama de dos (2) puestos forrados en tela amarilla, con un valor con un de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) 2) Dos (2) Sillas de madera forradas en tela amarilla tipo reclinable, con un valor cada una de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) 3) Una (1) mesa de recibo de madera cuadrada, con u n valor de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00), Color gris y azul, doble casette y c.d, con un valor de Ciento Veinte mil bolívares (B.s 120.000,00) . 5) Un (1) Ceibo pequeño de tres (3) gavetas y un entrepaño con u vidrio, con un valor de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) 6) Un (1) Ceibo pequeño de tres (3) gavetas corredizas y dos (2) puertas batientes, con un valor de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), 7) Una mesa pequeña de madera y vidrio verde con patas de madera, con un valor de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). 8) Un CPU marca SAMSUNG de color gris sin serial visible, con un valor de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). 9) Un monitor de computadora SAMSUNG modelo SYNC master 7505, con un valor de Sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00). 10) U n juego de comedor de madera de forma cuadrada de seis (6) sillas con asientos forrados en tela color azul, con un valor de Ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) 11) Una silla de oficina plástica de cuatro patas forradas en tela verde, con un valor de Treinta mil bolívares (Bs 30.000,00). 12) Un teclado marca GENIUS de color blanco y morado con un valor de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) 13) Un mouse para computadoras de color blanco, marca GENIOS, con un valor de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). 14) Una silla de bebe de metal, asiento forrado en tela azul, con figuras amarillas, con un valor de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) 15) Un mueble para computadora de madera, con ruedas, de cuatro compartimientos, con un valor de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) 16) Una nevera WHIRLPOOL, de color blanco, modelo WRT10IGCQ, serial V8T05966183, con un valor de Ciento Veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) 17) Un ventilador de color blanco y negro marca OSTER, sin serial, Con un valor de Cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) 18) Un ventilador, marca KOOL OPERADOR, de color gris y negro, con un valor de Cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) 19) Una silla de bebe, forrada en tela amarilla, gris y roja, con una valor de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) 20) Una cama matrimonial, de madera con colchón, forrada en tela, color verde, con dos mesas de noches, sin gavetas, con un valor de Doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00). 21) Una cuna de madera con su colchón, con un valor de Ciento Veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) 22) Un televisor de 19 marca SAMSUNG, modelo CT50066BZ, Serial 32fk308596v, con un valor de Ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) 23) Un estante de madera de dos puertas batientes y dos entre paños, con una valor de Cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) 24) Una cocina a gas de cuatro hornillas marca GERMANIA, y horno, cromada, con un vidrio que protege la parte superior, sin serial, con un valor de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) 25) Un gabinete de cocina de color blanco, con dos puertas batientes de vidrio y manillas de metal, con un valor de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). 26) Un campana de cocina de metal marca TURBO FAIR, con un valor de Sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) 27) Un peso para personas de color con una valor de Quince mil bolívares (Bs 60.000,00) 27) Un espejo, con borde de madera 120 x 40, con un valor de Treinta mil bolívares (Bs 30.000,00) 28) Un reloj marca SWISS ARMY, modelo militar de correa negra, con un valor de Quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00). Vistos los bienes muebles antes descritos, el Tribunal ordena constituir depósito necesario de los mismos, y ponerlos en manos de la depositaria judicial designada, quien se compromete a cuidarlos bien y fielmente como un buen padre de familia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Sesenta millones de bolívares (Bs 60.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, quien se compromete a cuidarlo bien y fielmente como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones contempladas en la Ley de Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación, dirigido a la parte demandada y a cualquier otro interesado, contentivo de las actuaciones de este Tribunal. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 07-2507
Exp. Causa 8725
CHB/AP/.