REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-

Caracas, 11 de abril de 2007.
196° y 147°

Por recibida la presente acción de amparo constitucional, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos Margarita Soto Dos Santos y Henry Alberto Borges, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESÚS ENRIQUE MORA DUARTE. Se le dio entrada y se formó expediente. Y por cuanto se observa que solicita la protección de los derechos consagrados en los artículos 26, 27, 49, 51 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta seguido por los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESUS ENRIQUE MORA DUARTE contra el ciudadano CESAR ROSELLON MARQUES, al haberse abstenido de ejecutar la decisión dictada en fecha 06.10.2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual –dice- consta en el expediente N° 05-0815 (nomenclatura de dicho Tribunal).
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Se denuncia como agraviante del derecho al debido proceso, la conducta asumida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto –a decir de los accionantes- dicho juzgado se ha abstenido de ejecutar la decisión dictada en fecha 06.10.2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual –dice- consta en el expediente N° 05-0815 (nomenclatura de dicho Tribunal).
Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta asumida por un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este tribunal.
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículo 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente 05-0815, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.
Se ORDENA al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° 05-0815), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación del ciudadano CESAR ROSELLON MARQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.064.212, parte demandada en el juicio principal, y visto que no cursa en autos su domicilio procesal, se ordena librar oficio al Juzgado de la causa a los fines de que remita el domicilio procesal del ciudadano CESAR ROSELLON MARQUES.
II. De la medida cautelar.
En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte medida preventiva cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evitar que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se abstenga de efectuar cualquier acto de ejecución relacionado con la causa del expediente signado bajo el N° 52.156, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haberse presuntamente abstenido de ejecutar la decisión dictada en fecha 06.10.2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta seguido por los ciudadanos EGLEE COROMOTO MORA DUARTE y JESUS ENRIQUE MORA DUARTE contra el ciudadano CESAR ROSELLON MARQUES.
Alegó la parte accionante que el Juzgado de la causa se niega a ejecutar la referida decisión, con fundamento en que el ciudadano FERNANDO CONTRERAS PEREZ, tercero en la causa principal, solicitó que le sea reconocido su derecho de preferencia sobre el bien inmueble objeto de la causa principal, en virtud de lo decidido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10.11.2005.
Ahora bien, la parte accionante solicitó a este Juzgado Superior que dicte medida innominada de suspensión de los efectos de la decisión dictada en fecha 10.11.2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sin que en su accionar halla cuestionado esa conducta. Este Juzgado Superior considera improcedente dicha solicitud, por cuanto no puede pretenderse que se ordene a un Juzgado ajeno a la presente acción de amparo constitucional que se abstenga de cumplir con lo que le ordena la Ley, en este caso, la ejecución de una sentencia, más aún cuando no se está recurriendo en amparo contra la mencionada decisión.
Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada solicitada, por ser improcedente. ASI SE DECLARA.
Se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. N° 07.9804
Admisión Amparo. Negativa Medida/Interlocutoria
Materia: Civil
FPD/fc/jc

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación y Oficios y se le entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO