REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 27.03.2007, suscrita por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 28.02.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros sigue el ciudadano Giovanni Nocerino Scotti contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., y se confirmó el fallo apelado, aunque con distinta motivación. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 26.03.2007, exclusive, fecha de la constancia en autos la notificación de la parte demandada, hasta el 12.04.2007, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 28.02.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO.

Quien suscribe, FLOR INÉS CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 26.03.2007, exclusive, hasta el 12.04.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), viernes treinta (30) de marzo de 2007, lunes dos (02), martes tres (03), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11) y jueves doce (12) de abril de 2007. Caracas, 16 de abril de 2007.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 27.03.2007, suscrita por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 28.02.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros sigue el ciudadano Giovanni Nocerino Scotti contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., y se confirmó el fallo apelado, aunque con distinta motivación.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 27.03.2007, suscrita por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en su oportunidad, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 27 de marzo de 2007, inclusive, y venció el día 12 de abril de 2007, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros sigue el ciudadano Giovanni Nocerino Scotti contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., y se confirmó el fallo apelado, aunque con distinta motivación.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS sigue el ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., es la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.160.000.000,00), cantidad superior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo), con lo cual se concluye que a este asunto no es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establecía entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., parte demandada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día jueves doce (12) de Abril de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO