JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de abril de 2007.
Años 197° y 148°
“VISTOS”, con sus antecedentes.
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 01.12.2006 (f. 28) por el abogado Eduardo Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionada, compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27.11.2006 (f. 26), en el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en el caso específico de la parte actora, compañía AUTO TALLERES 300 C.A., se admite la prueba de informes a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, contenida en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas.
Cumplida la distribución legal, este Tribunal Superior por auto de fecha 14.02.2007 (f. 32), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y acordó darle el trámite de interlocutoria.
El 07.03.2007 (f. 33) la parte demandada consigna escrito de informes y el 21.03.2007 (f. 39), se declara la presente incidencia en estado de sentencia.
Y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un proceso seguido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por indemnización de ocupación de puestos de trabajo, incoado por la compañía AUTO TALLERES 300 C.A. contra la compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
Riela al folio 01, libelo de demanda en el que se expresa que se recibieron unos vehículos por orden de la demandada y que los mismos han permanecido ocupando puestos de trabajo sin que la demandada le indemnice por esa ocupación. Reclaman como indemnización Bs. 69.887.033,42.
Al folio 07 consta el escrito de contestación de la demanda.
Al folio 13 consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora promoviendo el mérito de los autos y prueba de informes a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos.
Al folio 21 consta escrito de promoción de pruebas de la parte accionada promoviendo el mérito de los autos y en documental una inspección judicial extralitem.
Al folio 23 consta diligencia del 20.11.2006 en la cual la parte accionada se opone a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora y el 27.11.2006 (f. 24) consigna prueba para acreditar su oposición.
Al folio 26 consta auto del 27.11.2006 proferido por el Juzgado de la causa, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, incluida la de informes y desestimando la oposición de la parte demandada.
En fecha 01.12.2006 (f. 28), la parte demandada apela del mencionado auto de fecha 27.11.2007. Y por auto de fecha 07.12.2006 (f. 29), se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, y se ordenó la remisión de copias al Juzgado Superior distribuidor.
lll. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27.11.2007, y la que se limita a la improcedencia de la oposición a la admisión de la prueba de informes a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos promovida por la parte actora, y su consecuentemente admisión en el auto apelado.
* De la prueba de informes.-
Promovió la parte actora en su escrito, lo siguiente:
“(...) Conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la respectiva PRUEBA DE INFORMES, para que la CÀMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS, sociedad civil de derecho privado (…) informe a este Despacho sobre: 1) La existencia de una TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 2) La aplicabilidad de dicha TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 3) El monto de la TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO vigente desde el año 2002 hasta el presente; 4) Si la sociedad mercantil Auto-Talleres 300 C.A. es una empresa inscrita como socio o miembro de dicha Cámara Empresarial”.
A la admisión de dicha prueba se opuso la parte demandada al considerarlas impertinentes puesto que en la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos trabaja como Presidente el señor Raúl Rodríguez, quien es a su vez presidente de la compañía actora; y el Juzgado a quo desestimó dicha oposición y procedió a admitir la prueba de informes y ordenó oficiar a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos.
Señala la norma del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la promoción de Pruebas de Informes, lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, a Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copias de los mismos (...)”
Al comentar este artículo, ha dicho el doctor Arístides Rengel-Romberg (cfr. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, T. IV, p. 489), que contiene un supuesto complejo: “1.- Debe versar sobre hechos litigiosos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles. 2.- Los documentos, libros, archivos u otros papeles deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, que no sean parte en el juicio. 3.- El juez está obligado a petición de la parte promovente, a pedir de los mencionados sujetos informes sobre los hechos que aparezcan de tales instrumentos, o copia de los mismos. 4.- Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o informes requeridos invocando causa de reserva. 5.- Las entidades mencionadas podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.
Y ha dicho un tribunal de instancia que, la prueba de informes participa de las siguientes características:
“…1.- Que sólo se promueve para solicitar informes de una persona jurídica u organismos público, no esta prevista para solicitar informes a una persona natural; 2.- Que esta referida a organismos públicos y personas jurídicas distintas a las partes, para evitarles a las representantes legales de éstas que tengan que trasladarse al Tribunal, con la secuela de inconvenientes y molestias que ella acarrea, para declarar sobre el asunto a decidir por el Tribunal de la causa. Es procedente cuando se solicita a un tercero ajeno al proceso; no procede en relación al promovente de la prueba ni contra el adversario; 3.- Que de permitirse entre las partes, el patrono nunca podría promover la prueba para que el trabajador informe, porque éste siempre es persona natural; 4.- Que si el organismo público o la persona no contesta informando, el legislador no previó alguna consecuencia jurídica con efectos procesales –como en el caso de la exhibición, artículo 436 del Código de Procedimiento Civil- la cual haría en estos casos inútil e insuficiente la prueba de informes....” (St. 05.06.2002, Juzgado Superior Quinto del Trabajo CJAMC, cf. Ramírez & Garay. Tomo CLXXXIX. Junio 2002. Pág.10)
Y aun cuando se discute si la prueba de informes es una prueba sucedánea, no cabe la menor duda que a la luz de nuestra legislación adjetiva, sería desnaturalizar su objeto y fines si se pretende, por o a través de dicha prueba, sustituir lo que en realidad, por su forma y contenido, son pruebas diferentes (testimonial, posiciones juradas, inspección judicial, etc.) y que tienen su propia regla de valoración; o de aquellas diligencias que la parte puede realizar y que pretende deferir en el órgano judicial, tales como las solicitudes de copias de fallos judiciales, de documentos inscritos en los registros inmobiliarios. Ello no es irreconciliable con lo expresado por el doctor Ricardo Henríquez La Roche (cfr. Código de Procedimiento Civil, Tomo III, p. 432) de que la prueba de informes puede ser considerada “como la testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales, como entes de ficción intangibles, no pueden declarar bajo juramento en juicio, pero si pueden, como corporaciones, sujetas a responsabilidad patrimonial, dar testimonios escritos o informes sobre los documentos, libros, archivos u otros papeles relevantes a la litis, que se encuentran archivados en sus oficinas. Los entes morales declaran sobre de los cuales tienen conocimiento y que constan en instrumentos que están en su poder”.
Bajo estos parámetros se debe analizar la prueba de informes admitida por la primera instancia. Y al efecto se observa que cuando la parte actora promueve que se “informe a este Despacho sobre: 1) La existencia de una TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 2) La aplicabilidad de dicha TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 3) El monto de la TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO vigente desde el año 2002 hasta el presente; 4) Si la sociedad mercantil Auto-Talleres 300 C.A. es una empresa inscrita como socio o miembro de dicha Cámara Empresarial”, resulta evidente que no está pretendiendo que el oficio judicial se sustituya en lo que debía ser su conducta; sino que trata, mediante este medio probatorio, que la compañía indique el monto del ajuste y la pérdida verificada, así como quien le ordenó el informe y si lo hizo; datos que se encuentran relacionados con la reclamación judicial y que no es posible obtenerlo de otra manera. Dicha conducta es aceptable, ya que constituye ya que se ajusta a la naturaleza de la prueba de informes, siendo consecuentemente admisible. Y ASÍ SE DECLARA.-
No demerita esta admisión el hecho de que la parte actora sea asociada o integrante de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, dado que (i) la mencionada Cámara no es parte en el juicio; y (ii) lo que va a es rendir informe sobre documentos, libros, archivos u otros papeles, lo que no envuelve subjetividad. ASI SE DECLARA.
Consecuentemente, se ratifica la admisión que hiciera la primera instancia de la prueba de informes de oficiar lo conducente a la referida Cámara Nacional de Talleres Mecánicos para que informe al Tribunal de la causa sobre: 1) La existencia de una TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 2) La aplicabilidad de dicha TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 3) El monto de la TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO vigente desde el año 2002 hasta el presente; 4) Si la sociedad mercantil Auto-Talleres 300 C.A. es una empresa inscrita como socio o miembro de dicha Cámara Empresarial”, promovida por la parte actora. ASI SE DECIDE.-
IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01.12.2006 (f. 28) por el abogado Eduardo Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionada, compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27.11.2006 (f. 26), en el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en el caso específico de la parte actora, compañía AUTO TALLERES 300 C.A., se admite la prueba de informes a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, contenida en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba de informes de oficiar lo conducente a la referida Cámara Nacional de Talleres Mecánicos para que informe al Tribunal de la causa sobre: 1) La existencia de una TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 2) La aplicabilidad de dicha TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO entre los Talleres Mecánicos de uso automotriz y los usuarios de dicho servicio; 3) El monto de la TARIFA POR OCUPACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO vigente desde el año 2002 hasta el presente; 4) Si la sociedad mercantil Auto-Talleres 300 C.A. es una empresa inscrita como socio o miembro de dicha Cámara Empresarial”, promovida por la parte actora.
TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado, aun cuando con distinta motivación.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte demandada-apelante, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada. .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. N° 07.9789
Pruebas/Int.
Materia: Mercantil
FPD/fca/….
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria,
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