JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 25 de Abril del año 2007.

197° y 147°



El 11.04.2007, (f. 300) compareció por ante este Despacho, la abogada ELSA GORRIN HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de heredera de la tercerista, ciudadana ANTONIA HERNANDEZ DE GORRIN, y consignó, mediante diligencia, copias certificadas expedidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se desprende decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dispuso:
“…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, de declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, en virtud de que las parte son realizaron actuación alguna entre las fechas: 16 de abril de 1996 y el28 de junio de 2004 tendentes a impulsar y avivar la continuación del proceso con lo cual de mostraron una actitud poca diligente que supone un desinterés tácito en la prosecución del juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, en virtud a todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, se REVOCA en todos y cada uno de sus términos el auto dictado el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual cursa al folio 158, de la 2da pieza del expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, queda con fuerza de cosa Juzgado la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 1992 y su aclaratoria de fecha 16 de abril de 1996
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se hace del conocimiento de las partes, que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal establecido en el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2006; el cual cursa al folio 174, de la 2da pieza del presente expediente…”

Vistos el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, y de lo solicitado, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR OBSERVA:

1.- Llegan los autos a esta Alzada, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 19 de octubre de 1972 (f.136) por la tercerista, ciudadana ANTONIA HERNÁNDEZ DE GORRÌN, asistida de abogado, contra el auto interlocutorio de fecha 17 de octubre de 1972 (f.135) proferido por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaro sin lugar la oposición formulada por la tercerista, hoy finada ciudadana ANTONIA HERNÁNDEZ DE GORRÌN.
2.- Fue recibido el 06.03.1978 (vto.f.193), por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se abocó al conocimiento de la causa.
3.- Que esta tercería fue interpuesta en el juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA intentara “M. OCTAVIO & CIA., S.A” contra ANGELES FERNANDEZ DIEZ, se origino una tercería cuya interposición la hizo la hoy finada, ciudadana ANTONIA HERNANDEZ DE GORRIN (+).
4.- Que en fecha 14 de junio de 1972, (f. 77 y 78) el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de hipoteca.
5.- Que en fecha 15 de junio de 1972 (f. 91), se practicó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de hipoteca; siendo que la ciudadana ANTONIA HERNANDEZ DE GORRIN (+), asistida de abogada, formuló oposición a dicha medida.
6.- Que en fecha 17 de octubre de 1972, (f. 135) el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declaró sin lugar la oposición formulada por la tercerista, ciudadana ANTONIA HERNÁNDEZ DE GORRÌN (+), cuyo auto fue objeto de apelación, siendo sometida dicha apelación al conocimiento de este Juzgado Superior.
7.- Que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2.001, mediante la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA (f.252), en la TERCERÌA surgida en el juicio principal contentivo de la EJECUCIÒN DE HIPOTECA interpuesta por “M. OCTAVIO & CIA., S.A” contra la ciudadana ANGELES FERNANDEZ DIEZ, con la advertencia que en cuyo cuaderno de tercería lo que se tramitó fue lo referente a la medida decretada por el Tribunal de Causa.
8.- Advierte este Tribunal que en el presente expediente se decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de hipoteca, embargo este practicado, según acta de fecha 15 de junio de 1972 (f. 91), y en donde la ciudadana ANTONIA HERNÁNDEZ DE GORRÌN, asistida de abogado, formuló oposición.
9.- En este mismo orden de ideas obsérvese que el juicio principal contentivo de la EJECUCIÒN DE HIPOTECA interpuesta por “M. OCTAVIO & CIA., S.A” contra la ciudadana ANGELES FERNANDEZ DIEZ, fue perimido por decisión dictada en fecha 31 de enero de 2.007 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, encontrándose tal decisión definitivamente firme
Ahora bien, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV. p. 254 - 256”, al referirse a la naturaleza de las medidas cautelares, señala:
“…La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalizad. Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en si mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas…”
“(…) Otras características contribuyen a limitar el concepto de medidas cautelares: a saber:
a) Provisoriedad: La Provisoriedad de las providencias cautelares serían un paso y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente (definitiva), el inicio de las causales señalaría la cesación de la primera, es decir, la provisoriedad está en intima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalidad o subsidiariedad …”

Teniendo en cuenta que la naturaleza de las medidas cautelares como características esenciales, entre otras, el no poder aspirar convertirse en definitivas (Instrumentalidad); y encontrándose en espera de que el efecto de provisoriedad sea sustituido por un carácter permanente; y con fundamento a la referida sentencia de fecha 31 de enero de 2007, (f. 321), dictada por el Juzgado Superior Noveno, la cual se encuentra definitivamente firme, resulta evidente, que al dar la primera instancia por concluidas las actuaciones procesales en la pieza principal, es forzoso concluir que lo sometido al conocimiento de esta Alzada, esto es, la oposición formulada a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la primera Instancia, es un incidente de ese proceso, sujeto a la suerte de lo principal, y cuya perención fuese decretada, considera quien decide, que no tiene razón de ser la permanencia de la presente incidencia cautelar en este Despacho. Y ASI SE DECLARA.
.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, (i) ordena la desincorporación del presente cuaderno de apelación signado con el Nº 1571 (nomenclatura de este Juzgado Superior) y (ii) la remisión de dicho cuaderno de apelación al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, antes Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, como en efecto se hace, con la finalidad de que el mismo sea incorporado a la pieza principal signada con el Nº 13.339 (nomenclatura de ese Tribunal). ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y REMÍTASE.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA,

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR



Exp. Nº 1571
Ejecución de Hipoteca/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/…

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA