REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de abril de 2007.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Miguel Mijares Liscano, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL ANGEL PLAZAS GRASS, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró procedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Sol Angel Plazas Grass contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima De Seguros La Previsora y confirmó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 11.04.2007, exclusive, fecha en que se dejo constancia en autos de la notificación de la parte demandada, exclusive, hasta el día 26.04.2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 06.03.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO.

Quien suscribe FLOR CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 11.04.2007, exclusive, hasta el día 26.04.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: jueves doce (12), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25) y jueves veintiséis (26) de abril de 2007. Caracas, 27 de abril de 2007.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO













JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de abril de 2007.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Miguel Mijares Liscano, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL ANGEL PLAZAS GRASS, parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró procedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Sol Angel Plazas Grass contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima De Seguros La Previsora y confirmó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 17.04.2007, suscrita por el abogado Miguel Mijares Liscano, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL ANGEL PLAZAS GRASS, parte actora, mediante la cual, “apela”, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, infiriendo este Juzgador que es la manifestación del recurrente de anunciar casación, vía idónea para alzarse contra una decisión en segunda instancia, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día doce (12) de abril de 2007, inclusive, y venció el día veintiséis (26) de abril de 2007, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró procedente la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Sol Ángel Plazas Grass contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima De Seguros La Previsora y confirmó la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana SOL ANGEL PLAZAS GRASS contra sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, es la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.406.588.072,13), cantidad superior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo), con lo cual se concluye que a este asunto no es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establecía entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Miguel Mijares Liscano, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL ANGEL PLAZAS GRASS, parte actora, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día jueves veintiséis (26) de abril de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO