REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de |DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la sociedad mercantil LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L. contra la empresa CREACIONES BONANZA, C.A.
El 29 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 10 de abril de 2007, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 21 de marzo de 2007, en la cual el Juez expone:
“ 1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha dieciséis(16) de febrero de dos mil cuatro (2004), declarando CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la sociedad mercantil LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L., contra el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI y la sociedad mercantil CREACIONES BONANZA, C.A.
2. De igual forma consta en este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ...
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, considera quien suscribe que esta impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo de este proceso...me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad mercantil LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L., contra el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI y la sociedad mercantil CREACIONES BONANZA, C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 16-02—04 en el referido proceso habiendo sido anulada por decisión dictada el 21 de septiembre de 2006, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad mercantil LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L., contra el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI y la sociedad mercantil CREACIONES BONANZA, C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes abril de Dos Mil siete (2007).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
SFA/DOR/jeanette
Exp. Nº 9702.