REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal ciudadano AMANCIO ALVAREZ, mediante la cual anuncia Recurso Casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal a los fines de la admisión o no del Recurso de Casación interpuesto observa:
La decisión dictada por esta alzada declaró con lugar el recuso de hecho interpuesto por el abogado RAUL CUARTIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARMUFA, C.A. contra el auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia oír en ambos efectos la apelación ejercida por éste en fecha 31 de octubre de 2006 contra la decisión dictada el 27 de ese mismo mes y año, es decir, que se trata entonces de una decisión interlocutoria que no pone fin al presente juicio, criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde señala que aquellas decisiones que no ponen fin al juicio no tienen casación de inmediato, siendo una de ellas la dictada en fecha 20 de agosto de 2004.
En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando el mismo fue interpuesto en tiempo útil, por no estar comprendida la referida sentencia en ninguno de los ordinales ni en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las decisiones que tienen acceso a su revisión en Casación, se NIEGA la admisión del Recurso de casación interpuesto, y así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. FREDDY RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FRR/Marisol.-
Exp. Nº 13.029.-