REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.113.-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 12 de Abril del 2.007, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en el juicio que por SIMULACION sigue CARMEN CECILIA CAPRILES LOPEZ contra la FUNDACION CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, MAGALY CANNIZARO CAPRILES, MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZARO y VICTOR SIERRA ARMAS.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 23 de Abril del 2.007, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 12 de Abril de 2007 el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el supuesto de la causal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“...En ocasiones anteriores he manifestado causal de inhibición con respecto a los herederos, causahabientes o sucesores del Editor MIGUEL ANGEL CAPRILES, tanto con respecto a los CAPRILES LOPEZ como con respecto a los CAPRILES CANIZZARO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber recibido servicios de importancia que empeñan mi gratitud, las cuelas han sido declaradas Con Lugar por Los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y Quinto, en fechas 15-08-2002, 07-04-2003, 30-03-2004 y 10-01-2006, respectivamente. Siendo que en esta oportunidad me corresponde conocer de la inhibición propuesta por el Dr. ALEXIS CABRERA, Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial surgida en el juicio de Simulación incoado por CARMEN CECILIA CAPRILES LOPEZ contra la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, MAGALY CANNIZARO CAPRILES, MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZARO y VICTOR SIERRA ARMAS, y por cuanto se encuentran involucradas personas que dieron origen a la inhibiciones que se mencionaron al comienzo de la presente acta, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar. Solicito respetuosamente al Juez que por distribución le corresponda conocer de esta inhibición la declare CON LUGAR…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 13° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 12 de Abril del 2007, encuadra perfectamente en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 12 de Abril de 2007, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días de Abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

FRR/emcv.-
Exp. N° 13.113. –