REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintisiete (27) de Abril del dos mil siete (2007).-
197° y 148°
Vista el escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2007, por el abogado Enrique Carrasquero, apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 313, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Recibidas como ha sido las copias certificadas provenientes del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de marzo de 2006, del poder Apud-acta otorgado por la parte demandante al mencionado abogado, este Tribunal observa que en su contenido le fue conferida la facultad expresa para desistir.
Ahora bien, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, esta Alzada encuentra ajustada la actuación y capacidad del abogado antes mencionado, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador considera ajustado a derecho el presente DESISTIMIENTO, y lo da por CONSUMADO, en consecuencia HOMOLOGA el mismo en los términos y condiciones expuestos, da por terminado el presente recurso y se ordena remitir el expediente anexo a oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TITULAR,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.755.