REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AMPLIACION DE SENTENCIA
Caracas, Nueve (09) de Abril del dos mil siete (2007)
EXPEDIENTE N° 13.062.-


Vista la diligencia suscrita en 02 de abril de 2007, por el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita ampliación en los siguientes términos:
“... Analizado como fue el presente caso, y comprobada la situación jurídica infringida, lo cual trajo como consecuencia la declaratoria CON LUGAR de la presente acción de amparo, y por cuanto en el fallo dictado en el presente procedimiento de fecha 28 de marzo del presente año, este Juzgado no se pronunció sobre la medida solicitada, pido muy respetuosamente, que mediante una ampliación, se suspende la medida de secuestro solicitada en el presente juicio, y de esta forma se impida que se le siga causando más daños a mi patrocinada y a su grupo familiar…”.


Está en su derecho el peticionante de solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, lo respalda en ese sentido, el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; pero, esa misma norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
En el presente caso, la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en opinión de quien suscribe, busca que el Tribunal proceda por esta vía, de aclaratoria y ampliación, reformar el texto de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, lo cual le está vedado y prohibido por el propio texto adjetivo.
El artículo 252 del Código adjetivo es muy claro cuando establece “el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos…o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes EN EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN O EN EL SIGUIENTE” (Subrayado y mayúsculas del Tribunal).
Observa este sentenciador, que en fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó sentencia en la presente acción de amparo constitucional, y la solicitud de ampliación de sentencia fue presentada en fecha 02 de abril de 2007.
De lo anterior se evidencia, que la solicitud de aclaratoria no fue formulada ni el día en que se publicó la sentencia, ni al día siguiente, por lo que a juicio de este sentenciador, la solicitud de ampliación es improcedente por extemporánea, y así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación pedida por el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, antes identificados, expresándole que el fallo dictado en la presente causa se basta por sí solo, por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar ni ampliar.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA

FJRR/emcv.--
Exp N° 13.062.-