Exp N° 9294
Interlocutoria/Cuaderno Separado
Recusación/Sin Lugar/ “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
NARRATIVA
El veintinueve (29) de marzo de 2007, se recibió el expediente contentivo de la incidencia de recusación propuesta por el abogado Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HSBC BANK USA., en contra de la abogada María Auxiliadora Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por auto de fecha dos (2) de abril del año en curso, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes, se libró oficio a la juez recusada, participándole que dicha incidencia de recusación sería resuelta por este juzgado, y notificándole que se había fijado lapso para evacuar las pruebas.
En horas de despacho del día 10 de abril de 2007, compareció el ciudadano Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HSBC BANK USA., y expreso:
“…Ante la imposibilidad de acceder al expediente en el Tribunal de la causa y obtener copias de las actas que esta representación consideró y considera pertinentes para la sustanciación de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho de consignar ante esta superioridad los documentos y demás pruebas dentro de la oportunidad legal allí establecida…”
Mediante diligencia del día 16 de abril de 2007, presentada por el abogado Ricardo Maldonado, parte recusante, solicitó a este Tribunal, desestimar las actas que corren a los folios 82 al 88 del presente expediente, aduciendo que los mismos se produjeron ante el Tribunal que había perdido el conocimiento de la causa como consecuencia de la recusación cuyo trámite es del conocimiento de este Tribunal.
Realizado el estudio exhaustivo del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA
En fecha 21 de marzo de 2007, el abogado Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HSBC BANK USA, C.A., mediante diligencia presentada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:
“…Con el debido respeto que me merece el Tribunal, De conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Capítulo I, Sección VII artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de la presente diligencia propongo formal recusación contra la Ciudadana Juez Suplente de ese Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursas dentro de los supuestos contenidos en el numeral décimo quinto (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, al haber prejuzgado manifestando su opinión sobre la incidencia cuyo tramite se encuentra en etapa de pruebas tal y como lo establece el artículo 352 del mismo Código.
No obstante, lo anterior, es igualmente evidente en el expediente, el tratamiento poco imparcial respecto a la respuesta expedita y oportuna que merecen ambas partes por (sic) durante la sustanciación del proceso. A manera simplemente ilustrativa, el avocamiento inmediato de la ciudadana Juez Suplente en este mismo expediente, luego casi inmediato- de la solicitud realizada por la parte demandada; no así, los innumerables pedimentos formulados por esta representación, en los cuales inclusive, podría verse afectado el orden público legalmente establecido. Finalmente, me reservo expresamente el ejercicio de cualesquiera acciones y/o recursos que pudieran asistir a mi representada durante la tramitación de este incidente…”
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
El 21 de marzo de 2007, la Juez recusada, informó ante la secretaría del Tribunal de la forma siguiente:
“...Siendo la oportunidad legal para presentar el informe correspondiente a la recusación interpuesta en el presente juicio por el abogado Ricardo Maldonado Pinto, […], quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad HSBC BANK USA., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil paso a informar con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil paso a Informar lo siguiente:
Para fundamentar la recusación interpuesta en mi contra, aduce el abogado recusante que me encuentro incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, […].
Antes de entrar a analizar los motivos de la recusación, debe advertirse en primer lugar, que en virtud de las vacaciones del Juez titular de este Despacho fui designada como Juez Temporal para cubrir esa vacante a partir del 31 de Enero de 2007, y en tal condición me aboqué al conocimiento de esta causa tal y como consta de auto de fecha 1 de marzo de 2007, previa solicitud formulada por el apoderado de l aparte demandada mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2007, oportunidad en la cual consignó la demandada, escrito contentivo de la interposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento. A partir de esa fecha se apertura la incidencia respectiva, encontrándose actualmente el expediente en el lapso de pruebas de la misma. Consta igualmente que mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte demandante, hoy recusante, solicitó del tribunal pronunciamiento sobre la notificación del Procurador General de la República, y que con posterioridad a esa solicitud constan agregadas a los autos diversas actuaciones de las partes de fechas 08 de marzo de 2007, 12 de marzo de 2007, 16 de marzo de 2007 y 21 de marzo de 2007, transcurrieron en cada una de esas actuaciones escasos dos días de despacho.
Ahora bien, el abogado recusante me imputa haber adelantado opinión sobre la incidencia que actualmente ocupa el expediente, pero en modo alguno indica la oportunidad y actuación en la cual manifesté esa presunta opinión dejando desprovisto la recusación de las circunstancias fácticas que sustentan la misma e impidiéndome ejercer mi defensa frente a esos alegatos, lo cual, por si solo evidencia la temeridad con que ha sido propuesta mi recusación y lo infundada de la misma. Por otra parte, el recusante cuestiona mi imparcialidad por no haber dado respuesta expedita y oportuna a sus pedimentos, pero, es evidente que tal circunstancia por sí sola no permite deducir el elemento de causa de la recusación que se me formula, la que amerita de una conducta de parte del juez tendiente a emitir un pronunciamiento determinado, dentro o fuera del proceso, antes de la sentencia correspondiente. Debe precisarse además, que el retardo justificado en proveer las solicitudes de las partes no configura causal de recusación de las que se contrae el aludido artículo, o que de las mismas pueda deducirse la falta de imparcialidad que se me imputa, menos aun en el caso de autos en que los trámites de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada han ocupado los días de despacho útiles mediante la presentación de escritos y diligencias en la forma que quedo indicado en el párrafo anterior.
Resulta palmario que ninguno de los fútiles motivos que se invocan para fundamentar la recusación logran evidenciar la existencia de la causal de recusación que se lega en mi contra, haciendo evidente la conducta poco ética del abogado actuante y las desconocidas razones que tuvo para formular la misma, por lo que al ciudadano Juez que haya de conocer esta recusación, formule el respectivo apercibimiento a ese abogado e imponga la multa respectiva, declarando la temeridad de esa recusación…”
Este Tribunal antes de pasar a emitir el pronunciamiento conclusivo, considera pertinente analizar el siguiente punto previo:
La parte recusante, en su escrito presentado en fecha 16 de abril del año en curso, solicita desestimar las actas que corren a los folios 82 al 88 del expediente, que corresponden a una diligencia y un escrito presentado por la demandada en fecha 21 de marzo de 2007, alegando que reprodujeron ante un Tribunal que había perdido el conocimiento de la causa como consecuencia de la recusación cuyo trámite es del conocimiento de este Tribunal. Ahora bien, observa quien aquí decide que para el momento que fueron presentadas ante el a-quo, tanto la diligencia como el escrito, este aún no había perdido el conocimiento de la causa, toda vez, que el informe de la Juez recusada fue presentada con posterioridad a dicha diligencia y el escrito; por lo que este Juzgado Superior declara inadmisible tal solicitud. Así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este Juzgador, que la institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un Juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
Con relación a la diligencia contentiva de la recusación, señala la juez recusada, que para fundamentar la recusación interpuesta en su contra, aduce el abogado recusante que se encuentra incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que antes de entrar a analizar los motivos de la recusación, debe advertirse en primer lugar, que en virtud de las vacaciones del Juez titular de ese Despacho fue designada como Juez Temporal para cubrir esa vacante a partir del 31 de Enero de 2007, y en tal condición se abocó al conocimiento de esta causa tal y como consta de auto de fecha 1° de marzo de 2007, previa solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2007, oportunidad en la cual consignó la demandada, escrito contentivo de la interposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento; que a partir de esa fecha se aperturó la incidencia respectiva, encontrándose actualmente el expediente en el lapso de pruebas de la misma; que consta que mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte demandante, hoy recusante, solicitó del tribunal pronunciamiento sobre la notificación del Procurador General de la República, y que con posterioridad a esa solicitud constan agregadas a los autos diversas actuaciones de las partes de fechas 08 de marzo de 2007, 12 de marzo de 2007, 16 de marzo de 2007 y 21 de marzo de 2007; que transcurrieron en cada una de esas actuaciones escasos dos días de despacho; que el abogado recusante le imputa haber adelantado opinión sobre la incidencia que actualmente ocupa el expediente, pero en modo alguno indica la oportunidad y actuación en la cual manifestó esa presunta opinión dejando desprovisto la recusación de las circunstancias fácticas que sustentan la misma e impidiéndole ejercer su defensa frente a esos alegatos, lo cual, por si solo evidencia la temeridad con que ha sido propuesta la recusación y lo infundada de la misma; que el recusante cuestionó su imparcialidad por no haber dado respuesta expedita y oportuna a sus pedimentos, pero, es evidente que tal circunstancia por sí sola no permite deducir el elemento de causa de la recusación que se me formula, la que amerita de una conducta de parte del juez tendiente a emitir un pronunciamiento determinado, dentro o fuera del proceso, antes de la sentencia correspondiente; que debe precisarse además, que el retardo justificado en proveer las solicitudes de las partes no configura causal de recusación de las que se contrae el aludido artículo, o que de las mismas pueda deducirse la falta de imparcialidad que se le imputa, menos aun en el caso de autos en que los trámites de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada han ocupado los días de despacho útiles mediante la presentación de escritos y diligencias en la forma que quedo indicado en el párrafo anterior; que resulta palmario que ninguno de los fútiles motivos que se invocan para fundamentar la recusación logran evidenciar la existencia de la causal de recusación que se alega en su contra, haciendo evidente la conducta poco ética del abogado actuante y las desconocidas razones que tuvo para formular la misma; por lo que al ciudadano Juez que haya de conocer esta recusación, formule el respectivo apercibimiento a ese abogado e imponga la multa respectiva, declarando la temeridad de esa recusación.
Por su parte el accionante fundamenta su recusación de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre la incidencia cuyo trámite se encuentra en etapa de pruebas y el tratamiento poco imparcial respecto a la respuesta expedita y oportuna que merecen ambas partes durante la sustanciación del proceso.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la recusación propuesta y al respecto observa:
La presente recusación formulada contra la juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el artículo 82° numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre la incidencia cuyo trámite se encuentra en etapa de pruebas y el tratamiento poco imparcial respecto a la respuesta expedita y oportuna que merecen ambas partes durante la sustanciación del proceso.
Ahora bien, no cualquier motivo da base para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En la que se comprendían los fundamentos de la inhibición y recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen, no obstante la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal a dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.
Al analizar el hecho por el cual el recusante manifiesta su recusación, observa quien decide, que no puede entenderse que la juez recusada, prejuzgó, manifestando su opinión sobre la incidencia cuyo trámite se encuentra en etapa de pruebas; la falta de decisión definitiva de la Juez recusada, imposibilita a este juzgador la posibilidad de examinar la posible incidencia del pronunciamiento capaz de afectar la competencia subjetiva de la juez recusada, lo que, aunado a la falta de pruebas necesarias imposibilita a este sentenciador su verificación por lo que debe este sentenciador determinar que los hechos enunciados no se subsumen dentro de la causal contenida en el ordinal 15° de nuestra Ley Adjetiva Civil, ni tampoco la conducta del Juzgador dentro del proceso pueda subsanarse dentro de una esfera capaz de hacer procedente la recusación planteada, pues el recusante nada probo al respecto. Así se decide.-
Realizadas estas consideraciones y en razón de la falta de pruebas a los fines de que prosperara la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Civil, alegada por el recusante contra la competencia subjetiva de la Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye este Tribunal que la recusación propuesta por el abogado Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HSBC BANK USA, debe ser declarada SIN LUGAR. Así expresamente se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Ricardo Maldonado Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HSBC BANK USA, en contra de la Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Auxiliadora Gutiérrez.
De conformidad al artículo 96 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional.
Publíquese y regístrese. Remítase en su oportunidad al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9294
Interlocutoria/Cuaderno Separado
Recusación/Sin Lugar/ “D”
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
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