REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9294.
Aclaratoria/Cuaderno Separado
Recusación/Mercantil
Niega/Interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la diligencia del 23 de abril de 2007, suscrita por el abogado Juan José Fernández G., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.543, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Panamericano de Protección Brinks, C.A., parte demandada en el juicio que por cobro de bolívares, sigue HSBC Bank USA; en la que solicita se amplíe la decisión dictada por este juzgado en fecha 18 de abril de 2007, en los términos que se señalan a continuación: “…solicito al Tribunal que por vía de Aclaratoria y Ampliación se sirva indicar pronunciamiento expreso sobre la condenatoria en costas a la parte perdidosa-recusante en la presente incidencia…”.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud efectuada observa: Es principio general que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.
En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida la función de juzgar mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan los poderes del juez sobre el mismo asunto, por lo que no podría revocar ni reformar la sentencia. No obstante dicho principio encuentra su excepción en el artículo señalado del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al juez, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Las ampliaciones, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, en el presente caso, se solicitó ampliación del fallo recaído en la presente incidencia de recusación, en el sentido que se amplíe la sentencia proferida en la recusación propuesta por la representación judicial de HSBC Bank USA, contra la abogada María Auxiliadora Gutierrez, en su condición de juez temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte perdidosa-recusante.
En tal sentido se observa, que conforme al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede dictar aclaratorias o ampliaciones sobre puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la sentencia, siempre y cuando las solicite alguna de las partes en mismo día en que se público la decisión o al día siguiente.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la solicitud de ampliación efectuada por la parte demandada en el juicio principal en el que se originó la presente incidencia de recusación, fue efectuada el día 23 de abril de 2007; que el fallo sobre el cual se peticionó ampliación fue dictado el 18 de abril de 2007; es decir, dicha solicitud fue efectuada en forma extemporánea por tardía, ya que no se realizó el mismo día de dictado el fallo ni al siguiente, por el contrario, fue peticionada al segundo día de despacho siguiente a la fecha que se publicó la decisión sobre la cual pretendió ampliación la demandada en el juicio principal. Así se establece.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, se NIEGA la solicitud de ampliación planteada por el abogado Juan José Fernández G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la demanda de cobro de bolívares, incoada por HSBC Bank USA, contra el Servicio Panamericano de Protección Brins, C.A., de la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, dictada por este tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9294.
Aclaratoria/Cuaderno Separado
Recusación/Mercantil
Niega/Interlocutoria
EJSM/EJTC/carg
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.