REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº 664
JUEZ INHIBIDO: Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón , en su carácter de juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: Amparo Constitucional incoado por Felicinda Cordero Rodríguez contra Condominios Ibiza SRL.
Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Amparo Constitucional incoado por Felicinda Cordero Rodríguez contra Condominios Ibiza SRL
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2007, se avoca al conocimiento de la causa y se fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 22 de Marzo del 2007, el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio explanando las razones siguientes:
“... recibido como ha sido el oficio Nº 07-0377 de fecha 23 de febrero de 2007 contentivo de copias certificadas de la decisión de fecha 09 de febrero de 2007 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro Ha Lugar la solicitud de Revisión Constitucional y a su vez Anuló la sentencia suscrita por mi en fecha 20 de abril de 2006, ordenándose dictar nueva decisión, por tales razones, en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, procedo en este acto a inhibirme de seguir conociendo de la siguiente causa por estar incurso en lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en esta misma causa ...”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:”
... “Ord 15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
El Tribunal para decidir observa:
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa.
Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso ( Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292 ).
De lo expuesto, se evidencia: 1) Que el juez inhibido intervino en un proceso en el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo , declaro con lugar la solicitud de Revisión Constitucional y a su vez anuló la sentencia suscrita por el juez inhibido en fecha 20 de abril de 2006,ordenando se dicte nueva sentencia, lo que no puede hacer luego de que el mismo emitió pronunciamiento que guarda estrecha relación con los hechos actualmente sometidos a su conocimiento; 2) Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y 3) Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, (10 ) diez de Abril del dos mil siete . Años l 96º y l48º
El Juez .
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Dr. Manuel Puerta González.
La Secretaria
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Abg.Mey-Ling Charinga
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).
La Secretaria
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Abg. Mey-Ling Charinga
MPG/TM
EXP Nº 664
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