REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº 665
JUEZ INHIBIDO :CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO :INHIBICIÓN
ORIGEN: Juicio por Cobro de Bolivares sigue Benet Ghers Fisman contra las sociedades mercantiles La Retoucherie de Manuela de Venezuela C.A ., 5ª Sec de Venezuela y Daniel Cárdenas Benitez
Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr.Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolivares sigue Benet Ghers Fisman contra las sociedades mercantiles La Retoucherie de Manuela de Venezuela C.A., 5ª Secde Venezuela y Daniel Cárdenas Benítez..
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 10 de agosto del 2007, se avoca al conocimiento de la causa y se fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 10 de Abril del 2007, el Dr Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del Trànsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:
“... Examinadas como han sido las actas procesales del presente expediente ( cuaderno Principal ), pude evidenciar que en fecha 2 0/03/2007, el abogado Tarek Khatib Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio que por Acción de Cobro de Bolívares incoare en contra de la empresa La Retoucherie de Manuela de Venezuela C.A y otro consignó diligencia en la cual manifestó que habiendo intentado recusación en contra del Juez que suscribe “... por cuanto dicha recusación fue declarada Sin Lugar. Considerando que la recusación interpuesta por mi persona, me pone en una posición de manifiesta “ENEMISTAD” con el juez Titular Dr. Carlos Espartalian Duarte por cuanto lo recusé, es e vidente que en lo adelante ponga en duda su Imparcialidad en el presente proceso. En consecuencia, considero que por Etica profesional el ciudadano juez debe INHIBIRSE en la presente causa...” En primer lugar debo destacar que difiero del criterio del abogado Tarek Khatib y no considero un acto enemistoso, el hecho que un abogado planteee una recusación ya que es un derecho consagrado en la Ley procesal,: En segundo lugar, resulta extraño que se planteee una “ solicitud de inhibición , ya que dicha figura, como tal, no existe, ya que la inhibición dell juez es un hecho facultativo y privativo únicamente de éste, conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 84 del código de Procedimiento Civil; en todo caso, la Ley provee a los abogados y a las partes, de un mecanismo idóneo, siempre y cuando se esté en presencia de alguna de las causales consagradas en el artículo82 del texto adjetivo, como es la recusación y de eso debe tener conocimiento el abogado diligenciante. No obstante lo dicho, considero que lo que ciertamente resulta enemistosa hacia mi persona , es la actitud del referido abogado al solicitar mi inhibición, argumentando dudar de mi imparcialidad como Administrador de Justicia y, ante la molestia causada por la inoportuna e infundada petición de inhibición por parte del citado abogado, apoderado de la parte actora en el presente juicio, se desmejora el ánimo de quien suscribe ,lo cual podría ser impedimento para que ,en una forma objetiva, pudiera seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, todo lo cual considero , son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago , conforme con la norma contenida en el articulo 84 del mismo Código por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem ...
El Tribunal para decidir observa:
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.:
De acuerdo a la calificada doctrina acogida por esta Superioridad en lo atinente a la causal de enemistad alegada, tenemos lo siguiente:
(Sic): “ (...) Define nuestro léxico el vocablo enemistad, como “aversión u odio mutuo entre dos o más personas”; y no puede ser otro el sentido en el que lo usa el legislador en la materia que estamos estudiando. Imputaciones ofensivas contra el honor y la dignidad de las personas; el odio, la malevolencia puestos de manifiesto con palabras o actos externos; el descrédito doloso conducente a la ruina de los negocios de una persona, y otros actos de esta índole, son característicos de una profunda enemistad. Cuando ella se revela en este grado entre el juez y el litigante surge una causal de recusación perentoria (...).” ( Extracto del texto “Apuntaciones Analíticas”; Dr. R. Marcano Rodríguez, Tomo II, pág. 191, Caracas 1960).
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes ,demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado ”. Y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que hay enemistad manifiesta, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE..
Por los razonamientos antes expuestos , este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Spartalian Duarte Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de Abril del dos mil siete (2007). Años l 97º y l48º
El Juez .
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Dr.Manuel Puerta González.
La Secretaria .
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Abg. Mey-Ling Charinga .
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria
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Abg.Mey-Ling Charinga .
MPG/TM
EXP Nº 665
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