REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP: 627



PARTE ACTORA:
BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en licitada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el NH 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante l Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152- A Qto.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

JOSE RAFAEL GAMUS y RAFAEL PIRELA MORA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.756 y 62.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil EXPORTACIONES E IMPORTACIONES E.I.CH.D.I. DESING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1992, bajo el NH 31, tomo 29-A-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :

MOTIVO: (Ejecución de Hipoteca (apelación).

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Vanesa González Guzmán en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 11 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en klo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, este Juzgado le dio entrada y fijó el lapso para la presentación de los informes, haciendo uso de esta facultad, la parte actora.

Por escrito de fecha 02 de marzo de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de informes y entre otras cosas, expusieron lo siguiente:
“..(omisis..) En fecha 09 de noviembre de 1998 presentamos demanda por ejecución de hipoteca contra la ciudadana Alicia Ramos Lacomte y la sociedad mercantil Exportaciones e Importaciones E.I.CH.D Desing, C.A., en su carácter de garante hipotecaria la primera y prestataria la segunda, con el objeto de que pagaran las sumas de dinero, cuyo pago solicitamos… (..)
En fecha 15 de marzo de 1999, la parte intimada-ejecutada suscribió convenimiento judicial en virtud del cual convino que: 1) adeudaba a Banesco Universal C.A., todas las cantidades indicadas en el libelo de la demanda, que para la fecha ascendían a la suma de: VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 21.740.250,00) por los siguientes conceptos: a) la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00), por concepto de capital adeudado, derivado del pagaré NH 58119424 de fecha 13 de agosto de 1997; b) la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CEINTICINCO BOLÍVARES ( Bs. 7.843.125,00), por concepto de intereses convencionales devenegados y no pagados, calculados desde el 27 de marzo de 1998, fecha en que se produjo la mora, hasta el 15 de marzo de 1999...(..) El 07 de octubre de 1999, el Tribunal de la causa a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartió su homologación en los términos expuestos y ordenó proceder como sentencia de cosa pasada en autoridad de cosas juzgada. (….) Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006 solicité al Tribunal de la causa, por un lado, emitiera cheque a nombre de nuestro representado por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y por otro, decretara embargo ejecutivo sobre la diferencia existente entre el precio de la adjudicación y el límite de la hipoteca, esto es, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en virtud de lo dispuesto en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil…”


Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, comparece la abogada Vanesa González Guzmán, quien solicitó se decrete embargo ejecutivo sobre la diferencia existente entre el precio de la adjudicación y el límite de la hipoteca, esto es, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00).

Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció en los siguientes términos:
“ (..omisis..) En atención a lo antes citado, y por cuanto el precio por el cual se adjudicó el inmueble rematado, fue por la suma de treinta y dos millones de bolívares de bolívares (Bs. 32.000.000), esta juzgadora ordena elaborar cheque por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), a nombre de Banesco Banco Universal, por cuanto es el monto por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado; quedando el remanente de dos millones de bolívares, a favor del ejecutado, ya que con los treinta millones satisface el monto por el cual constituyó hipoteca.
Asimismo, quien suscribe hace saber a la parte actora que la acreencia quirografaria, derivada de los intereses calculados al 12% y los intereses moratorios, calculados por el Banco Central de Venezuela, monto este insolvente, deberá se demandado por juicio ordinario, razón por la cual este juzgado niega la solicitud del embargo ejecutivo sobre los dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Así se establece “
.
Contra dicho auto, apeló la apoderada judicial de la parte actora en fecha 17 de octubre de 2006, la cual fue oída por el Juzgado de la causa el 23 de octubre de 2006 en un solo efecto devolutivo, ordenándose la remisión de las copias certificadas al Superior competente.

Llegada la oportunidad el Tribunal para decidir, observa:
Que en la presente incidencia se llevó a efecto el acto de remate del inmueble propiedad de la ciudadana ALICIA RAMOS LECOMTE en el cual adjudica la buena pro a la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E- 935.490, por la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000,00).

Así las cosas, observa este juzgador, que el petitorio de la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto al embargo ejecutivo sobre la diferencia existente entre el precio de la adjudicación y el limite de la hipoteca, es decir la suma de dos millones de bolívares, se desprende del escrito libelar que cursa en autos lo siguiente:” (…omisis..) La deudora, la ciudadana ALICIA RAMOS LECOMTE( en lo adelante LA GARANTE HIPOTECARIA) antes identificada, constituyó a favor de BANESCO Banco Comercial, S.A.C.A, hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).. (..)..”

Asimismo, del auto de fecha 11 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se desprende lo siguiente: “ Por cuanto las cantidades adeudadas a Banesco, Banco Universal, se encontraban garantizadas con hipoteca de primer grado constituida por la suma de (Bs. 30.000.000,00), se deja expresamente claro que de ser inferior la cantidad adeudada más el calculo que le ha sido encomendado al Banco Central de Venezuela, se le cancelará a la parte actora solo el monto adeudado, quedando a favor del ejecutado el posible remanente; y de ser superior a la hipoteca la suma adeudada más el calculo de los intereses se cancelará a la parte actora la concurrencia con su garantía..”

Conviene entonces destacar que la obligación contraída por la ciudadana Alicia Ramos Lecomte y constituida por la hipoteca de primer grado a favor de Banesco, Banco Universal, quedó extinguida con el remate del inmueble propiedad de la mencionada ciudadana, el cual quedó adjudicado a la ciudadana MaríaMossucca de Navazio, tal como se evidencia del acta de remate que cursa en copia certificada al folio seis (6) de esta causa, por lo que considera esta Superioridad que la apelación propuesta por la representación judicial de la parte actora debe ser desestimada. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida totalmente en este procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil siete (2007).-
EL JUEZ

DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (1:30) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/belén.
EXP: 627.-