REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Exp Nro.070668

PARTE QUERELLANTE: MARÍA VICTORIA ESTEVEZ ROFFE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, con Cédula de Identidad Nº 6.972.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.935.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL DIRECTO
(Homologación del Desistimiento).

I
Conoce esta superioridad de la presente causa, en virtud de la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Baumeister Anselmi, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Victoria Estevez Roffe, contra la conducta lesiva emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto incurrió en omisión al no dictar la correspondiente sentencia definitiva en el procedimiento de segundo grado o de apelación contenido en el expediente Nº 2006-8807.

Mediante auto de fecha 16 de abril del 2007, se le dio ingreso a las actas procesales bajo el N 070668, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes en este proceso.

En fecha 24 de abril del 2007, compareció y estampó diligencia el abogado Manuel Baumeister Anselmi , en su carácter de apoderado judicial de la querellante, y expuso:

“(…) En virtud de que el Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLES, -Tribunal agraviante- procedió a plantear su INHIBICIÓN en el juicio ventilado en el expediente 8807 y por tanto perdió su competencia de seguir conociendo del asunto, me veo obligado en el presente caso a desistir del procedimiento de acción de amparo intentado en nombre de mi representada. (…)”.

II
Este Tribunal, antes de impartir homologación al desistimiento de la accionante, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Subrayado nuestro).

En comentario de este artículo realizado por el autor Rafael J. CHAVERO GAZDIK, en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela” página 301, dice:

“El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.
En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.”

En vista de que se ha realizado preciso examen de la actual acción de conformidad con la norma y doctrina antes citada, y tomando en cuenta la decisión manifestada a través de diligencia por el abogado Manuel Baumeister Anselmi , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste de la acción de amparo intentada en fecha 11 de abril de 2007, contra la conducta lesiva emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en conocimiento de que este desistimiento de la acción de amparo no involucra derechos constitucionales de orden público ni va en contra las buenas costumbres, puesto que, afirma la accionante, que el Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLES, presunto agraviante, procedió a plantear su INHIBICIÓN en el juicio ventilado en el expediente 8807 y por tanto perdió su competencia de seguir conociendo del asunto, se vio obligado en el presente caso a desistir del procedimiento de acción de amparo intentado en nombre de mi representada, lo que se traduce en la extinción de la acción interpuesta, solo queda a este sentenciador impartirle su homologación y así se decide.

III

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo, la cual fue incoada en fecha 11 de abril del 2007 y desistida en fecha 11 de abril del 2007, por el apoderado judicial de la parte accionante, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2007. Años 197° y 148°.

EL JUEZ,

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DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ


LA SECRETARIA

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ABG. MEY LING CHARINGA


En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos (1:20 PM) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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ABG. MEY LING CHARINGA
MPG/MCH/AM
Exp. N° 070668