REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP. 0004.


PARTE ACTORA: REPARACIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA SERVI CHACAO, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de mayo de 1981, bajo el N° 50, Tomo 38-APro.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA:
ALEJANDRO URDANETA AROCHA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 42.026.
PARTE DEMANDADA:
ESTACIONAMIENTO LA ESTRADA, S.R.L., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la misma circunscripción Judicial, el 12 de febrero de 1985, bajo el N° 7, Tomo 24-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
HUGO JOSE NIÑO ESCALONA, AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCIA APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números: 17.839; 20.316 y 75.032, respectivamente.
MOTIVO:
Interdicto Restitutorio (Homologación de la Transacción).


Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), mediante la cual comparece el ciudadano ALEJANDRO URDANETA AROCHA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 42.026, en su carácter de querellante de la sociedad mercantil Reparación de Máquina de Ofiicna Servi Chacao, C.A., y por la otra parte querellada sociedad Mercantil Estacionamiento La Estrada S.R.L., el abogado HUGO JOSE NIÑO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.839, quienes celebraron la presente transacción, con fundamento en el artículo 1.713 del Código Ciivl, en los siguientes términos:
“La parte querellante hará entrega del inmueble constituido por un local comercial situado en el sótano N° 1°, denominado depósito N° 2 del inmueble ubicado en la calle Urdaneta, Edificio Galería Venecia, Urbanización Bolívar de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, libre de personas y bienes, una vez homologada la presente transacción y procederá a trasladarse al local antes identificado para retirar los muebles en los cuales tenga interés y los demás bienes que allí se quedaren podrá la querellada disponer de ellos en la forma que más le convenga.
Asimismo acuerda que todas las consignaciones de alquileres que ascienden a la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) que corresponde a los meses que van desde noviembre de 2001 hasta el mes de junio de 2003 consignadas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Expediente N° 2002-4148, realizdaas por la empresa Reparaciones de Máquinas de Oficina Servi Chacao C.A., con motivo del contrato de arrendamiento del inmuebles antes identificado, suscrito con la empresa Estacionamiento La Estrada S.R.L., el 01 de enero de 1993, le sean entregadas al representante legal de la empresa Reparaciones de máquinas de Oficina Servi Chacao, C.A., abogado Alejandro Urdaneta. Las partes acuerdan que nada quedan a deber como consecuencia del juicio que aquí se ventila y con la entrega del local a la empresa Estacionamiento La Estrada S.R.L., dan por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, no quedando nada a deberse por este concepto..”

Ahora bien, por cuanto ambas partes en la referida diligencia solicitaron que se le imparta la respectiva homologación a la transacción celebrada en la presente litis. Este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones establecidos en la misma y se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Remítase en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. Años: 148° y 197°.
EL JUEZ

DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

MPG/belén.
EXP:0004.