REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXP Nº 673
JUEZ INHIBIDO: Frank Petit Da Costa , en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Recusación surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Plásticos Químicos de Venezuela Plaquiven C.A contra Seguros Ban Valor.

Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la Recusación surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Plásticos Químicos de Venezuela Plaquiven C.A contra Seguros Ban Valor.

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 24 de Abril del 2007, se avoca al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir; lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 28 de Marzo del 2007, el Dr. Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio explanando las razones siguientes:
“... Con Fundamento en el ordinal 15 del ar tículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 30.03.2006 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27.02.2007, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en la presente recusación del juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial ,doctor Victor González Jaimes, dentro del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la compañía Seguros Banvalor C.A , que ya decidiera en una oportunidad, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes ...”

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:

... “Ord 15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

El Tribunal para decidir observa:

La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta de imparcialidad de los jurisdiscentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del conocimiento de la causa.

Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto sometido a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso ( Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292 ).

De lo expuesto anteriormente, se evidencia: 1) Que el juez inhibido intervino en la incidencia de Recusación propuesta por el abogado Arturo Pelles Cardozo contra el Dr. VIctor José González Jaimes ,titular del Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que dictó sentencia declarando con lugar la recusación en fecha 30-03-06 la cual fue anulada por la| Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, en la cual emitió pronunciamientos sobre el fondo del asunto, que guardan estrecha relación con los hechos actualmente sometidos a su conocimiento; 2) Que esta circunstancia la imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y 3) Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente y copia certificada al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial .

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de Abril del dos mil siete. Años l 97º y l48º
El Juez .

_______________________
Dr. Manuel Puerta González.
La Secretaria

__________________
Abg.Mey-Ling Charinga
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).
La Secretaria

________________________
Abg. Mey-Ling Charinga



MPG/TM
EXP Nº 673