REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 148°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Recurrente: BP OIL VENEZUELA LIMITED, sociedad mercantil originalmente constituida conforme a las leyes del Reino Unido (Inglaterra) y domiciliada en Venezuela, según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 207-A-Pro, de fecha 10 de septiembre de 1998; y, la empresa BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil originalmente constituida conforme a las leyes de Inglaterra y domiciliada en Venezuela, según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 87-A-Pro, de fecha 12 de marzo de 1992.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Mariolga Quintero Tirado, Francisco Zubillaga Silva, Nilyan Santana Longa, María Alejandra Correa, Abelardo Noguera, Víctor Robayo y Daniel Oquendo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 1.189, 47.037, 51.864, 66.629, 70.933 y 66.356, respectivamente.
Tercero Compromitente: Sociedad Mercantil C.C. INVERSORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 76, Tomo 21-A en fecha 27 de junio de 1991 y domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Tercera Compromitente: Rafael Aponte Martínez, Rafael Aponte Osorio, Oscar Eduardo Rosales Betancourt y Milexy Milagros Herrera Morles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.454, 103.229, 31.324 y 105.439, respectivamente.
II
SITUACION QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
De la revisión de las actas que conforman el presente recurso de nulidad de laudo arbitral, se observa lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno (6°), la representación judicial de las sociedades mercantiles BP OIL VENEZUELA LIMITED y BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA S.A., interpusieron recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Ad Hoc, con sede en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2007, en virtud de que, el laudo adolece de una serie de defectos de trámite y de violaciones en la aplicación del ordenamiento jurídico positivo venezolano, estando de este modo, viciado de nulidad absoluta a tenor de lo expresamente dispuesto en el literal c) del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, que dispone: “…que podrá declarar la nulidad del laudo arbitral…c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta ley…”
De igual manera, fundamentaron la Nulidad del Laudo Arbitral en el sentido de que el mismo: “…no se ajustó a lo previsto en la Ley de Arbritaje Comercial, como tampoco al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil y al Código de Comercio, cuerpos normativos vigentes en Venezuela que en algunos casos han debido ser aplicados por los árbitros supletoriamente y en otros directa y principalmente, como consecuencia de haber sido éste un arbitraje de derecho y en consecuencia ha debido haber sido resuelto en aplicación del derecho positivo venezolano, lo que no sucedió…”.
Una vez cumplidos los trámites administrativos de la distribución del expedientes, por parte del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue asignado el conocimiento del mencionado recurso, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007, a este Juzgado Superior (ver f. 59); quien, lo da por recibido en fecha 27 de febrero de 2007 (ver f. 60).
III
NORMAS Y PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CASO SUB-IUDICE
El artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, dispone que el recurso de nulidad debe: “…interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal deberá acompañar al recurso interpuesto.
El tal sentido, la propia ley (Art. 45) impone al Tribunal Superior (competente para conocer del recurso de nulidad), examinar la temporalidad de la interposición del recurso de nulidad, a los fines de proveer sobre la admisibilidad del mismo, además de revisar si se fundamenta en las causales señaladas por la ley (Art. 44), y que son de tenor siguiente:
“La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:
1. Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.
2. Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos.
3. Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley.
4. Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo.
5. Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral.
6. Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público.
Admitido el recurso, el Tribunal Superior conocerá del mismo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 47 de la ley de Arbitraje Comercial. Así se decide.
IV
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Por razones de método, el Tribunal procederá a analizar en el orden antes señalado, los requisitos para determinar la viabilidad del recurso de nulidad propuesto; y al respecto señala:
DE LA TEMPORALIDAD DEL RECURSO:
Se observa de los autos (ver. f. 62 al 153), Laudo Arbitral emitido por el Juzgado Arbitral Ad Hoc en fecha 15 de febrero de 2007.
Ahora bien, la parte recurrente interpone la solicitud de nulidad del laudo, en fecha 26 de febrero de 2007, por ante el Tribunal Superior Distribuidor de Turno, tal y como se desprende del folio cincuenta y nueve (59) de la presente pieza.
Al respecto, se puede concluir, que el recurso fue ejercido oportunamente, es decir, al quinto día hábil siguiente de la publicación del laudo arbitral; motivo por el cual el Tribunal declara que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Ley que rige la materia de arbitraje. Así se decide.
Determinada la temporalidad de la interposición del recurso de nulidad, examinadas las causales señaladas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial y en vista las denuncias expuestas por los apoderados recurrentes, este Tribunal considera admisible la interposición del recurso interpuesto. Así se decide.
V
DECISION
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Temporáneo el recurso de nulidad propuesto por las sociedades mercantiles BP OIL VENEZUELA LIMITED y BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA S.A., contra el laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Ad Hoc, con sede en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2007.
SEGUNDO: Admisible el recurso de nulidad antes mencionado.
TERCERO: En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil C.C. INVERSORA, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales Rafael Aponte Martínez, Rafael Aponte Osorio, Oscar Eduardo Rosales Betancourt y Milexy Milagros Herrera Morles, para que comparezcan por ante el Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordena la citación de los ciudadanos Carmen Bautista Medina, Guillermo Gorrin Falcón y José Amos Herrera Merchan, en su carácter de integrantes del Juzgado Arbitral Ad Hoc, para que comparezcan por ante el Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a fin de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto de la nulidad demandada por la Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LIMITED; en consecuencia, se ordena librar las boletas respectivas.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° y 148°.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9538
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de marzo de 2007
Años 196° y 148°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil C.C. INVERSORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 76, Tomo 21-A en fecha 27 de junio de 1991 y domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, en la persona de sus apoderados judiciales Rafael Aponte Martínez, Rafael Aponte Osorio, Oscar Eduardo Rosales Betancourt y Milexy Milagros Herrera Morles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.454, 103.229, 31.324 y 105.439, respectivamente; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su citación a los fines que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm., a los fines de que de contestación al recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LIMITED en contra del laudo arbitral dictado el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Arbitral Ad Hoc, que cursa en el expediente signado con el N° 9538, nomenclatura de este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
Exp: 9538
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de marzo de 2007
Años 196° y 148°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana, Carmen Bautista Medina, en su carácter de integrante del Juzgado Arbitral Ad Hoc; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su citación a los fines que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm., a los fines de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto de la nulidad demandada por la Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LIMITED en contra del laudo arbitral dictado el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Arbitral Ad Hoc, que cursa en el expediente signado con el N° 9538, nomenclatura de este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
Exp: 9538
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de marzo de 2007
Años 196° y 148°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano, Guillermo Gorrin Falcón, en su carácter de integrante del Juzgado Arbitral Ad Hoc; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su citación a los fines que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm., a los fines de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto de la nulidad demandada por la Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LIMITED en contra del laudo arbitral dictado el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Arbitral Ad Hoc, que cursa en el expediente signado con el N° 9538, nomenclatura de este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
Exp: 9538
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de marzo de 2007
Años 196° y 148°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano, José Amos Herrera Merchan, en su carácter de integrante del Juzgado Arbitral Ad Hoc; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su citación a los fines que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm., a los fines de que expongan los alegatos y defensas que tengan a bien señalar, respecto de la nulidad demandada por la Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LIMITED en contra del laudo arbitral dictado el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Arbitral Ad Hoc, que cursa en el expediente signado con el N° 9538, nomenclatura de este Tribunal.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
Exp: 9538