REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de abril de 2007.- Años 197º y 148º

Vistas las diligencias suscrita en fecha 11 y 25 de abril de 2007, la primera de ellas, por el abogado Aníbal Lairet, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 19.882, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil M.I.D.I., C.A., y la segunda por el abogado Franklin Torcat, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 97.331, apoderado judicial de Corporación Hotelera Hemesa, S.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal constituido con Jueces Asociados en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de abril de 2007, hasta el veinticinco (25) de abril de 2007, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11 de abril de 2007, hasta el 25 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de abril de 2007, miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25).-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.


VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9417
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2007.
197° y 148°

Vistas las diligencias suscrita en fecha 11 y 25 de abril de 2007, la primera de ellas, por el abogado Aníbal Lairet, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 19.882, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil M.I.D.I., C.A., y la segunda por el abogado Franklin Torcat, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 97.331, apoderado judicial de Corporación Hotelera Hemesa, S.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal constituido con Jueces Asociados en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el once (11) de abril de dos mil siete (2007); y, vencieron el veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive; por lo que los recursos fueron ejercidos oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 7), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.543.100.410,00).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 15 de enero de 2007, ascendiendo a un monto de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs.112.896.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza los presentes recursos de casación, es decir, que para comprobar la procedencia de los recursos en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 28 de enero de 2003, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco (Bs. 5.000.000,00), conforme el Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente los recursos de casación anunciados en contra del fallo dictado por este Tribunal con Jueces Asociados en fecha 12 de marzo de 2007, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por los abogados Aníbal Lairet y Franklin Torcat, apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil M.I.D.I., C.A. y de la parte codemandada Corporación Hotelera Hemesa, S.A. respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta Alzada con Jueces Asociados en fecha 12 de marzo de 2007. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/marielis
EXP. Nº 9417
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2007.
AÑOS 197º Y 148º

OFICIO N°. 2007-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9417, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil M.I.D.I., C.A. en contra de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A. y CORPORACIÓN HOTELERA HENESA, S.A., en virtud de los Recursos de Casación anunciados por la parte actora y codemandada, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado constituido con Jueces Asociados en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), constante de dos (02) piezas, la primera pieza de quinientos sesenta y dos (562) folios útiles y la segunda pieza correspondiente al cuaderno de medidas de treinta (30) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud de los Recursos de Casación admitido en esta misma fecha, en contra de la decisión que dictó este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/Marielis
EXP N° 9417

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintiséis (26) de abril de 2007.
Años 197° y 148°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1, a partir de los folios 41, 45 al 129, 166, 405 y 517. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza N° 1 a partir de los folios 41, 45 al 129, 166, 405 y 517 “VALEN”. Caracas, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil siete (2007).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9417