JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticinco (25) de Abril de 2007.
197° y 148°
Practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10-04-2007 exclusive, hasta el 24-04-2007, inclusive.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


Quien suscribe, NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: “Que desde el 10-04-2007 exclusive hasta el 24-04-2007, inclusive, transcurrieron Nueve (09) días de despacho, a saber: 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23 y 24-04-2007, todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, Veinticinco (25) de Abril de 2007.
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO



Exp. N° 7698
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. No. 7698

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SANTA INES 10.111.234, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 1° de febrero de 2000, bajo el No. 12, Tomo 387-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO UREA MELCHOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.106
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MEXICAN DRUPYS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el No. 65, Tomo 378-A-VII.
APODERADO JUDICIAL: ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.363.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ACLARATORIA)
UNICO
Mediante diligencia del 24 de los corrientes, el Abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MEXICAN DRUPY’S, C.A., solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29-06-2006, en los términos que especifica en esa diligencia y que se dan por reproducidos.
Al respecto, esta Superioridad observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado del Tribunal)

En esta norma se encuentra contenida la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria, estableciendo que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.
En el caso bajo estudio, se observa que la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, ordenándose la notificación de las partes, resultando en consecuencia, que el lapso para solicitar aclaratoria debe computarse a partir de la constancia en autos de la última notificación.
Siendo así, consta en autos que en diligencia del 21-02-2007, el Abogado FERNANDO UREA MELCHOR, apoderado de la parte actora, se da expresamente por notificado y solicita la notificación de la parte demandada.
Tal solicitud fue proveída mediante auto del 27-03-2007, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose Boleta a tal efecto.
Asimismo consta que en fecha 10-04-2007, la Alguacil de este Despacho, da cuenta de su gestión indicando que se trasladó a la dirección que aparece en autos como domicilio procesal del apoderado accionado, haciendo entrega la Boleta al ciudadano FRANK FREYTES, titular de la cédula de identidad N° 3.477.1917, quien la firmó y se comprometió a entregarla al abogado ENDER A. FERNANDEZ; y aunado a ello esa diligencia que corre al folio 152 del expediente, consta la firma de la Secretaria de este Superior, lo cual debe entenderse no como que la Secretaria da constancia de que la Alguacil dejó la boleta o la consignó, pues la ley no manda que estas diligencias las practiquen ambos; lo que requiere la ley es que el Secretario autentique la manifestación del Alguacil, es decir, que dé fe de que el Alguacil expresa que hizo la notificación en la forma legal.
En este mismo orden de ideas, este Superior observa que la parte accionada quedó debidamente notificada, pues el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil respecto de la notificación en el domicilio procesal sólo expresa que la misma sea dejada por el Alguacil, lo cual ocurrió en el presente caso
En consecuencia, es a partir de la fecha en que se dejó constancia de la referida notificación cuando comenzó a transcurrir el lapso a que alude el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de aclaratoria.
Así tenemos que desde el 10-04-2007 exclusive, fecha de la constancia en autos de la última notificación de las partes hasta el 24-04-2007 inclusive, fecha en que fue solicitada la aclaratoria, transcurrieron Nueve (09) días de despacho; tal como se desprende de cómputo practicado en esta misma fecha, por lo que resulta extemporánea la aclaratoria solicitada, ya que no fue solicitada el mismo día de la constancia en autos de la última notificación o al siguiente. ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTEMPORANEA la solicitud de Aclaratoria de la sentencia formulada por el Abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, apoderado judicial de la demandada MEXICAN DRUPYS, C.A.
La presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 14-03-2007.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M.
Exp. N° 7698

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.