Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de abril de 2007.-
AÑOS: 196º y 147º.
En atención a que en la anterior sentencia de fecha 16 de abril de 2007, correspondiente al juicio que por cobro de bolívares sigue la ciudadana CARMEN MANNELLO ORTEGA contra la sociedad mercantil SANS GENE C.A., se incurrió en un error material en el folio 191, donde dice “De acuerdo con lo sancionado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la sociedad mercantil demandada a pagarle a la demandante las costas procesales causadas en el presente proceso” debe leerse “De acuerdo con lo sancionado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante a pagarle a la demandada las costas procesales causadas en el presente proceso” este Juzgado Superior de conformidad con el contenido y el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana el error en referencia, a los fines legales consiguiente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 16 de abril de 2007, expediente 5464 de la nomenclatura de este ad quen
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete (2007)
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GOMEZ
En la misma fecha 25 de abril de 2007, siendo las 3:00 p.m. se publico y registro la anterior aclaratoria, constaste de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GOMEZ
JDPM/ERG/jra.
Exp. Nº 5464
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