EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.518.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de marzo de 2007 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 28 de marzo de 2007 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2007 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES sigue C.A. EL CAFETAL contra SUCESIÓN ARRÁIZ, conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRÁIZ FERNANDEZ DE SENABRE, HERNAN DE JESÚS ARRÁIZ MOTA, ROBERTO ALFREDO MOTA, MIGUEL EMILIO MOTA y MARÍA ARGELIA MOTA DE ACOSTA, y las sociedades de comercio INVERSIONES EE1 C.A., INVERSIONES EE2 C.A., INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE34 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A, INVERSIONES EE11 C.A, e INVERSIONES EE12 C.A, con base en la siguiente exposición:
“CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “De la revisión efectuada al expediente N° 7472, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES sigue C.A. EL CAFETAL contra SUCESIÓN ARRAIZ, conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRAIZ FERNANDEZ DE SENABRE, HERNAN DE JESUS ARRAIZ MOTA, ROBERTO ALFREDO MOTA, MIGUEL EMILIO MOTA Y MARÍA ARGELIA MOTA DE ACOSTA, y las sociedades de comercio INVERSIONES EE1 C.A., INVERSIONES EE2 C.A., INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE34 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A, INVERSIONES EE11 C.A, e INVERSIONES EE12 C.A.; observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 09-08-2006, declaró Con Lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 11-03-2005, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se ordena remitir copia certificada de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor, para que un Juez de igual categoría decida la presente incidencia.
De igual modo, remítanse los autos al Juzgado Superior Distribuidor a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría, para que continúe conociendo de la presente causa, una vez transcurra el lapso de allanamiento…”. (copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues el 11 de marzo de 2005 dictó sentencia, la cual fue casada el 9 de agosto de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la misma, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto el juez inhibido ha manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se determina.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES sigue C.A. EL CAFETAL contra SUCESIÓN ARRÁIZ, conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRÁIZ FERNÁNDEZ DE SENABRE, HERNÁN DE JESÚS ARRÁIZ MOTA, ROBERTO ALFREDO MOTA, MIGUEL EMILIO MOTA y MARÍA ARGELIA MOTA DE ACOSTA, y las sociedades de comercio INVERSIONES EE1 C.A., INVERSIONES EE2 C.A., INVERSIONES EE3 C.A, INVERSIONES EE4 C.A, INVERSIONES EE5 C.A, INVERSIONES EE6 C.A, INVERSIONES EE7 C.A, INVERSIONES EE8 C.A, INVERSIONES EE9 C.A, INVERSIONES EE10 C.A, INVERSIONES EE11 C.A, e INVERSIONES EE12 C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase este expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 03 / 04 /2007 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
Exp.Nº 5.518.
JDPM/ERG/yadi.-
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