REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los abogados LUIS LÓPEZ NIEBLES y LUIS VLADIMIR VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.572 y 86.840. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que los solicitantes piden al Tribunal se traslade y constituya a la Clínica Vista Alegre, Calle 3-B, Urbanización Vista Alegre, para evacuar mediante Inspección Judicial, lo siguiente:
“PRIMERO: Que para el momento de constituirse el Tribunal, en la dirección indicada, se deje constancia de los datos de identificación de la persona que recibió al Tribunal.
SEGUNDO: Que se deje constancia del libro de accionistas el número de la misma donde Nerio Fernández sea accionista, asimismo si hay algún número de cotización de las mismas.”
Se evidencia de la solicitud corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
De lo establecido en la normativa legal citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen, pues en toda actuación judicial debe garantizarse a las personas contra quien va dirigida, el derecho a la privacidad e inviolabilidad del hogar, entre otros.
Sin embargo, en este caso concreto, se evidencia que aun cuando los abogados LUIS LÓPEZ NIEBLES y LUIS VLADIMIR VERA indican actuar en su nombre y cuenta propia, pretenden que se deje constancia de la existencia de una acción a nombre de una tercera persona (Nerio Fernández), sin presentar documentación alguna que justifique al Tribunal su actuación.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; y así se decide.
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/juancarlos/Exp: AP31-S-2007-000288.
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