REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AN33-X-2007-000009
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 18 de abril de 2007, por el ciudadano JOSEF D. KOVACS LAJOS, debidamente asistido de la abogada Omarys Larez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.285, a través del cual se interpone por ante este Despacho, ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO, a los fines de que sea ordenada la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se resuelva la reconstrucción del expediente distinguido con el No. AN33-V-2000-02, este Juzgado pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Sostiene el recurrente en el escrito contentivo de la acción extraordinaria intentada, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que no pretende la revocatoria de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni recurre contra ninguna decisión de este Juzgado.
2.- Que tiene derecho a tener acceso a la totalidad del expediente, y que ante la amenaza de ejecución, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 20 de enero de 2000, en el caso Emery Mata Millán, sólo este Juzgado puede reparar o dar curso a la reparación de errores judiciales inexcusables y a la indefensión en la cual se encuentra.
3.- Que el objeto del recurso se contrae a la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia del 14 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se resuelve la reconstrucción del expediente, en virtud que según inspección realizada por el CICPC, el 11 de agosto de 2004, el expediente estaba compuesto de 1097 folios y que a este Juzgado le fue remitido el mismo, con 975 folios únicamente.
4.- Que se ha violado el debido proceso, al no tener acceso a la información total de las actas.
Consta de las actas que integran el cuaderno principal del expediente, tercera pieza del mismo, que a través de escrito presentado el día 10 de Abril de 2007, por el demandado, JOSEF D. KOVACS LAJOS, hoy recurrente en amparo, dicho ciudadano, solicitó a este Despacho la reconstrucción del expediente. Solicitud en virtud de la cual este Juzgado, en fecha 17 de abril del mismo año, dictó auto mediante el cual, atendiendo a las consideraciones fácticas y jurídicas efectuadas en dicha providencia, determinó la improcedencia en derecho de la solicitud de reconstrucción realizada.
Ciertamente, como lo alega el recurrente en el escrito presentado, la Sala Constitucional a través de sentencia dictada el 20 de enero de 2000, en el caso (Emery Mata Millan), estableció –en relación al denominado amparo sobrevenido- que, cuando las violaciones y garantías constitucionales surgieran en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podía intentarse ante el juez que estaba conociendo la causa, quien lo sustanciaría y decidiría en cuaderno separado.
No obstante, ese criterio jurisprudencial, concretamente en lo que respecta al juez competente para conocer de amparos sobrevenidos, fue revisado con posterioridad por la Sala, y a través de decisión dictada el 16 de Noviembre de 2001, en el caso Jairo Cipriano Rodríguez, luego de efectuadas una serie de consideraciones jurídicas, estableció:
“… Advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el “sobrevenido” sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida en el proceso ordinario que se revisa (por medio de las vías y medios judiciales ordinarios preexistentes), y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así, el mantenimiento del status quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales o de terceros.
….
Observa igualmente esta Sala Constitucional, que para el caso de que las violaciones a derechos y garantías constitucionales surjan en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes al juez, este último deberá renovar ex officio o a instancia de parte, los obstáculos que impidan el desarrollo o la continuación del proceso dentro de la normalidad, imparcialidad y transparencia que exige el ordenamiento constitucional y legal. Indistintamente del agente de la presunta vulneración (provenga de actuaciones de las partes o de terceros, o bien de la acción u omisión imputable a los auxiliares de justicia y demás funcionarios judiciales), el juez deberá ejercer los poderes discrecionales de ordenación y disciplina, según el caso, e incluso exigir la colaboración de otros Poderes Públicos para mantener el orden procesal. En este caso particular del denominado “amparo sobrevenido”, no es un remedio procesal idóneo, ante la inactividad del juez requerido para que ejerza poderes de control y demás correctivos ordinarios, siendo el amparo autónomo fundado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la vía correcta, como lo tiene establecido esta Sala. Así se declara.
…
El amparo frente a la conducta transgresora de una de las partes, de un tercero, de otro juez relacionado con la causa o de un funcionario auxiliar bajo su dependencia, interpuesto ante el juez que esté conociendo la causa, luce como una reiteración, como una insistencia inoficiosa ante quien al ser requerido por los medios ordinarios, no dio respuesta oportuna y efectiva. De forma que luce poco coherente con los principios de celeridad y eficacia del proceso que, quien pudiendo restablecer la situación jurídica lesionada ejerciendo los poderes conferidos por el ordenamiento, ahora, antela acción de amparo sobrevenido, actuará y cambiará su criterio adverso a la solicitud previa a la interposición del amparo….
…
Será entonces el juez superior quien conozca por vía de amparo de la omisión o inactividad imputable al juez de la causa, que al ser requerido por los medios ordinarios, para que corrigiera actuaciones inconstitucionales de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios diferentes a él, se abstuvo de ejercer los amplios poderes de control y dirección del proceso que le atribuye el ordenamiento jurídico, y así se declara….”
En tal sentido, debe afirmarse que a este Despacho no le compete el conocimiento del amparo sobrevenido interpuesto en la presente causa, siendo el competente para conocer y resolver el mismo, un juez de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción, en el cual este Juzgado declina su competencia.
Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del AMPARO SOBREVENIDO interpuesto el día 18 de Abril de 2007, por el ciudadano, JOSEF D. KOVACS LAJOS, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase –anexo a oficio- el presente cuaderno distinguido con el No. AN33-X-2007-09, contentivo de las actuaciones relativas al mismo, al Tribunal Distribuidor de dicho Juzgado, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el Juzgado a quien corresponda su conocimiento y sustanciación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
El Secretario,
Abg. Juan Freitas O.
En esta misma fecha, 20 de Abril de 2007, siendo las 12.29 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Freitas Ornelas
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