REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP31-S-2007-000423


Visto el escrito presentado el día 25 de Abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ERICK DIMISTRACOPULOS, titular de la cédula de identidad No. 14.648.289, asistido por el abogado en ejercicio, Franklin Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 10.810.434, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.872, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la avenida Nueva Granada con calle La Pica, edificio Centro Comercial Automotriz, apartamento 10-C, piso 10 de la Torre A, a los fines de practicar NOTIFICACION JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

A través de dicha solicitud, el interesado pretende la notificación a la ciudadana RAQUEL CARRASCO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 15.133.902, -entre otros- de los siguientes hechos y/o circunstancias:

1.- Que el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio libertador, el día 27 de Diciembre de 2004, tenía una duración de seis (6) meses fijos y que venció el día 23 de junio de 2005.

2.- Que la prórroga legal que ha estado disfrutando de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es de dos (2) años, la cual comenzó a regir a partir del 24 de junio de 2005 y que culminará el día 24 de junio de 2007.

A los efectos legales correspondientes, el solicitante aportó –como sustento de su petición- copia simple del contrato arrendaticio, de cuya lectura se constata que, el plazo de duración del mismo, fue convenido en seis (6) meses fijos contados a partir del 23 de Diciembre de 2004, sin prórroga.

Atendiendo a ello, resulta importante precisar que, se trata de un contrato celebrado por un tiempo predeterminado, sin posibilidad alguna de que el mismo fuere prorrogado; quiere decirse con ello que, en razón de no haberse alegado ni producido en actas, ningún documento del cual se evidencie que dicha relación data de fecha anterior al 23 de Diciembre de 2004, debe concluirse que, el tiempo que por prórroga legal le asiste a la arrendatario, no es el indicado por el solicitante dos (2) años, pues de las actas no se evidencia que, la relación en cuestión, haya tenido una duración entre cinco (5) a diez (10) años. Ello en base al principio iuri novit curia, conforme al cual, los jueces conocen el derecho objetivo, resultando improcedente cualquier declaratoria que vaya en contra a lo expresamente regulado.

Observada tal circunstancia, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, negar la sustanciación y el cumplimiento de la NOTIFICACIÓN JUDICIAL en los términos planteados, pues con ella se pretende la participación de hechos que, previamente el Juzgado, constató no se corresponde con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, máxime si tomamos en consideración el contenido del artículo 7 eiusdem, del cual se desprende que las normas inquilinarias dada su especialidad, no puede ser relajadas por convenios de particulares, y así se establece.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la inadmisibilidad de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano ERICK DIMISTRACOPULOS, titular de la cédula de identidad No. 14.648.289, asistido por el abogado en ejercicio, Franklin Colmenares, titular de la cédula de identidad No. 10.810.434, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.872, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2007.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

El Secretario


Juan Freitas Ornelas

En esta misma fecha, 27 de abril de 2007, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 11:35 a.m.
El Secretario,


Juan Freitas Ornelas