REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP31-S-2007-000437
Visto el escrito presentado en el día 25 de Abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ALFREDO DE JESUS S., titular de la cédula de identidad No. 3.978.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.790, quien manifiesta actuar “por cuenta de la sociedad mercantil GRAPHY POSTER, C.A.,”, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la calle Capitolio, edificio FELTRE, mezzanina, urbanización Boleita Norte, municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, el solicitante se limitó única y exclusivamente a indicar que actuaba en nombre de una empresa mercantil, sin producir el instrumento poder del cual se constate la representación que se atribuye y menos aún algún instrumento que justifique la solicitud de la inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de un lugar que, de acuerdo a lo expresado en el escrito constituye la sede de la persona jurídica a la cual dice representar.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la inadmisibilidad de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano ALFREDO DE JESUS S., titular de la cédula de identidad No. 3.978.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.790, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2007.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
El Secretario
Juan Freitas Ornelas
En esta misma fecha, 27 de abril de 2007, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 12.12 p.m.
El Secretario,
Juan Freitas Ornelas.
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