AP31-V-2007.000292
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LE BLONCA, C.A., sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1986, bajo el Nro 76, Tomo 74-A,Pro.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.266.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, TJK 2005 C.A., compañía mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 98-A-Cto, representada por sus Directores Gerentes JOSE ANGEL CHALBAUD RODRIGUEZ y TEOFILO ELIAS JEKKI KHAMMOUNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.501.976 y 10.330.135, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud de la demanda incoada por el Dr. FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, apoderado judicial de la parte actora INMOBILIARIA LE BLONCA, C.A, contra INVERSIONES, TJK 2005 C.A., representada por sus Directores Gerentes JOSE ANGEL CHALBAUD RODRIGUEZ y TEOFILO ELIAS JEKKI KHAMMOUNI, respectivamente.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 29 de marzo del año en curso, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones que se hagan, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 18 de abril del año en curso, ambas partes suscribieron Transacción en fecha 13 de abril de 2007, la cual fue notariada ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los términos allí expuestos.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, que en fecha 13 de abril de 2007, ambas partes celebraron Transacción en los términos allí expuestos. Al respecto, este Tribunal observa del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de julio del 1993, bajo el No.109, Tomo 50, que el Dr. FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, actúa como apoderado judicial de la parte actora, INMOBILIARIA LE BLONCA, C.A., sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1986, bajo el Nro 76, Tomo 74-A, Pro, tiene facultad para transigir tal y como se desprende del documento poder cursante en copia fotostática al folio 3 y 4 del expediente, asimismo la parte demandada INVERSIONES, TJK 2005 C.A., compañía mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre del 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 98-A-Cto, representada por sus Directores Gerentes JOSE ANGEL CHALBAUD RODRIGUEZ y TEOFILO ELIAS JEKKI KHAMMOUNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos.10.501.976 y 10.330.135, respectivamente, en virtud de lo cual este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, da homologada la Transacción celebrado entre las partes en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el Dr. FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, apoderado judicial de la parte actora, INMOBILIARIA LE BLONCA, C., contra INVERSIONES, TJK 2005 C.A., representada por sus Directores Gerentes JOSE ANGEL CHALBAUD RODRIGUEZ y TEOFILO ELIAS JEKKI KHAMMOUNI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete. (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LTLS/MJSU/yuri.-
AP31-V-2007.000292.-
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