En el juicio por Desalojo iniciado por la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.979.132, representada por los abogados Guadalfredo Blanco Pérez y Fernando Luís Gonzalo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.773 y 62.223, respectivamente, contra el ciudadano Raúl Domingo Figueroa, asistido por el abogado Gerardo Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.973, iniciado mediante libelo de demanda de fecha 21 de marzo de 2007, se admitió el 22 del mismo mes y año, las partes en fecha 12 de abril de 2007, celebraron contrato de transacción a los fines de poner fin al juicio.
PRIMERO
En el libelo de demanda, la parte actora alegó que es propietaria del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Libertador cruce con Mariperez, residencias Venezuela, Edificio Zulia, piso 8, apartamento número 84, Municipio Libertador Distrito Capital, que fue dado en arrendamiento al demandado, por un canon mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), más condominio.
Que el arrendatario adeuda los meses que van desde octubre de 2006 hasta febrero de 2007, más una deuda de condominio de seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con 43/100 céntimos (Bs. 683.474,43).
Sobre la base de esos razonamientos, demandó el desalojo del inmueble y al pago de los cánones insolutos y las deudas de condominio.
En el contrato de transacción, la parte demandada reconoció haber celebrado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente causa, solicitando un plazo de quince (15) días hábiles y que se le condone la deuda de condominio y de alquileres, manifestando que se encuentra afrontando una situación difícil desde el punto de vista económico, razón por la cual se encuentra atrasado en el pago del canon de arrendamiento y de las cuotas de condominio de por lo menos cinco meses de ambos conceptos. Lo cual fue acordado por la representación judicial de la parte demandante, otorgándole al demandado un plazo de quince (15) días hábiles para la entrega del bien inmueble y le condono la deuda.
SEGUNDO

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. De modo que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante este tipo de contrato regulado en el Código Civil, la cual debe homologar el Tribunal si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De otro lado, según lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Y el artículo 1.714 eiusdem, indica que para celebrar válidamente este tipo de contratos, se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
En este caso, se evidencia que la parte actora estuvo representada en juicio por su apoderado judicial que, de acuerdo al poder que cursa en el expediente, tiene facultad expresa para realizar en nombre de su representada este tipo de actuaciones, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que la parte demandada se presentó asistida de abogado y, siendo que la materia sobre la cual versa el contrato no están prohibidas las transacciones, este tribunal homologa la transacción celebrada en el expediente.
TERCERO

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ, contra el ciudadano RAUL DOMINGO FIGUEROA.
No hay lugar a costas procesales
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

ELOISA BORJAS

En esta misma fecha, siendo las 2:25 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELOISA BORJAS.