REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2007-000298
PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana WINDY GREYS ALVAREZ GABRIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.445.793. Apoderado Judicial: constituidos por el Abogado Cesar Eduardo Alayon Velasquez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.159.
PARTE DEMANDADA
Constituida por los ciudadanos Verónica González Colina y Pedro Márquez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.710.824 y V-18.323.392, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 27 de marzo 2007, la ciudadana WINDY GREYS ALVAREZ GABRIEL demandó a los ciudadanos VERONICA GONZALEZ COLINA y PEDRO MARQUEZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 12/04/2007, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Verónica González Colina y Pedro Márquez, identificado ut-supra, quienes se encontraban asistidos por la abogada Yadira del Valle Sosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.804, por la parte demandada y el abogado Cesar Eduardo Alayon Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 12 de Abril de 2007, entre los demandados, ciudadanos Verónica González Colina y Pedro Márquez, identificado ut-supra, asistidos por la abogada Yadira del Valle Sosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.804, y el abogado Cesar Eduardo Alayon Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente asunto, corren originales del instrumento poder otorgado por la demandante, ciudadana WINDY GREYS ALVARES GABRIEL, al abogado CESAR EDUARDO ALAYON VELÁSQUEZ, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción el cual corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º y 148º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las TRES Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:05 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 18 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.






NGC/KSO/adriana