REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2006-000729
PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.424.560. Apoderado Judicial: ciudadano Jesús Alejandro Gómez Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 937.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano JULIO MOLSALVE venezolano, mayores de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-3.813.413, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha nueve (09) de enero del año 2007, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA demandó al ciudadano JULIO MONSALVE, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 24/04/2007, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Julio Monsalve identificado ut-supra, quien se encontraba asistido por la abogada María Eugenia Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, por la parte demandada y el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 24 de Abril de 2007, entre el demandado, Julio Monsalve, identificado ut-supra, asistido por la abogada María Eugenia Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, y el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, corren copia del instrumento poder otorgado por la demandante, ciudadano GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, al abogado JESUS ALEJANDRO GÓMEZ SILVA, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,
KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (01:43 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 09 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
|