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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2007-000090

Vista la transacción consignada en fecha 03 de Abril de 2.007, celebrada entre el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 105.148, en su carácter de apoderado de la parte actora en este juicio, sociedad mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en el día 09 de Octubre de 1984, bajo el N° 36, Tomo 8-A Sgdo, por una parte, y por la otra el abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 107.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, ciudadano FABIO PÉREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.256.499, carácter el suyo que se evidencia de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2007, y que cursa en autos a los folios 45 y 46, con la finalidad de poner fin al presente juicio de Resolución de Contrato, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambos abogados tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de 2.007 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero

EJFR/NR/mairim.-
ASUNTO: AP31-V-2007-000090