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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-000033

Vista la transacción celebrada en fecha 12 de abril de 2007, por el abogado José G. Caraballo N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 50.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, sociedad mercantil CORPORACIÓN FROMATÍN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/05/2004, bajo el No 71, Tomo 18-A Cto., por una parte, y por la otra, la parte demandada, la ciudadana CLAUDIA GIL COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No 10.781.223, debidamente asistida en ese acto por el abogado Nestor La Riva P., inscrito en el I.P.S.A. 7.994, en el presente juicio de Resolución de contrato, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil faculta a las partes para realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, el nuestra legislación procesal permite que las partes hagan transacciones en la etapa de ejecución de sentencia, para que de común acuerdo puedan fijar la forma en que el demandado cumplirá con el dispositivo del fallo, así como establecer cualquier otro elemento que consideren conveniente para la satisfacción recíproca de sus intereses, todo ello basado en el principio dispositivo que rige a este tipo de juicios.
Es así como luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se observa que en fecha 12 de Abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual adquirió firmeza en fecha 18 de abril de 2007, al no haberse ejercido contra esta el recurso de apelación en el lapso de 3 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones, así como por la parte demandada, ésta la suscribió personalmente, debidamente asistida de abogado. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en etapa de ejecución de sentencia, antes referida. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del Mes de abril del año Dos Mil Siete (2007) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar J. Figuiera R.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha y siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. AP31-V-2007-000033